El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 45 Colombia
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 45. Estándares, modelos y lineamientos de tecnologías de la información y las comunicaciones para los servicios al ciudadano
Bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en coordinación con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios, definirá y expedirá los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades estatales y aplicarán, entre otros, para los siguientes casos: a) Agendamiento electrónico de citas médicas.
b) Historia clínica electrónica.
c) Autenticación electrónica.
d) Publicación de datos abiertos.
e) Integración de los sistemas de información de trámites y servicios de las entidades estatales con el Portal del Estado colombiano.
f) Implementación de la estrategia de Gobierno en Línea.
g) Marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de las tecnologías de información en el Estado.
h) Administración, gestión y modernización de la justicia y defensa, entre otras la posibilidad de recibir registrar, tramitar, gestionar y hacer trazabilidad y seguimiento de todo tipo de denuncias y querellas, así como el reporte de control de las mismas.
i) Sistema integrado de seguridad y emergencias (SIES), a nivel territorial y nacional.
j) Interoperabilidad de datos como base para la estructuración de la estrategia que sobre la captura, almacenamiento, procesamiento, análisis y publicación de grandes volúmenes de datos (Big Data) formule el Departamento Nacional de Planeación.
k) Servicios de Telemedicina y Telesalud.
1) Sistema de seguimiento del mercado laboral.
m) El registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas a cargo del Consejo Nacional Electoral, y en especial el registro de afiliados.
PARÁGRAFO 1o. Estos trámites y servicios podrán ser ofrecidos por el sector privado. Los trámites y servicios que se presten mediante los estándares definidos en los literales a), b) y c) serán facultativos para los usuarios de los mismos. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional, a través del MinTIC, diseñará e implementará políticas, planes y programas que promuevan y optimicen la gestión, el acceso, uso y apropiación de las TIC en el sector público, cuya adopción será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades estatales y conforme a la gradualidad que para el efecto establezca el MinTIC. Tales políticas comportarán el desarrollo de, entre otros, los siguientes temas:
a) Carpeta ciudadana electrónica. Bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, se podrá ofrecer a todo ciudadano una cuenta de correo electrónico oficial y el acceso a una carpeta ciudadana electrónica que le permitirá contar con un repositorio de información electrónica para almacenar y compartir documentos públicos o privados, recibir comunicados de las entidades públicas, y facilitar las actividades necesarias para interactuar con el Estado. En esta carpeta podrá estar almacenada la historia clínica electrónica. El Min- TIC definirá el modelo de operación y los estándares técnicos y de seguridad de la Carpeta Ciudadana Electrónica. Las entidades del Estado podrán utilizar la Carpeta Ciudadana Electrónica para realizar notificaciones oficiales. Todas las actuaciones que se adelanten a través de las herramientas de esta carpeta tendrán plena validez y fuerza probatoria.
b) Director de Tecnologías y Sistemas de Información. Las entidades estatales tendrán un Director de Tecnologías y Sistemas de Información responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad. Para tales efectos, cada entidad pública efectuará los ajustes necesarios en sus estructuras organizacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, sin incrementar los gastos de personal. El Director de Tecnologías y Sistemas de Información reportará directamente al representante legal de la entidad a la que pertenezca y se acogerá a los lineamientos que en materia de TI defina el MinTIC.
Colombia Art. 45 El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Ley 1753 de 2015
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JORGE IVAN POSADA
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.
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Acerca de cuánto podría cobrar una fiduciaria por administrar un patrimonio, es bueno indicar que en Colombia no existen tarifas mínimas ni máximas para las comisiones de una fiducia mercantil. Esto se pacta entre las partes y la persona elige la fiduciaria que más le guste según las ofertas del mercado. En el contrato debe indicarse cómo se calcula la remuneración, sobre qué valores se liquida, cuándo se paga y quién asume costos. Hay tres formas muy comunes que son la Comisión fija (% sobre los activos administrados), la comisión variable (% sobre los rendimientos obtenidos) o una combinación de ambas. No obstante esta libertad, no puede la fiduciaria prometer resultados exactos (la fiduciaria se compromete a actuar con diligencia para lograr un fin, pero no puede asegurar tener rendimientos concretos, ya que el mercado es un ámbito incierto) y se debe verificar bien que el contrato especifique todos los gastos adicionales que asumirá la persona que contratará a la fiduciaria.
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Hola a todos, buenas tardes. Agradezco de antemano su ayuda y orientación legal con el siguiente caso que me tiene bastante preocupado:
Contexto del contrato
- Contrato: Arrendamiento de vivienda con póliza de Seguros Mundial.
- Preaviso: El arrendador envió preaviso con 3 meses de anticipación.
- Fecha de entrega inicial: 20 de mayo.
- Reprogramación: De mutuo acuerdo acordamos pasar la entrega para el 31 de mayo, pero por temas de las jornadas electorales se postergó finalmente para el 1 de junio.
Línea de tiempo de los hechos
- 1 de junio: El apartamento estaba desocupado, limpio y listo para entregar. Incluso el arrendador fue ese día a mostrarlo a un potencial cliente. No obstante, al momento de firmar el acta y recibir el inmueble, se negó a recibirlo alegando un saldo pendiente por los días prorrateados del 20 de mayo al 1 de junio.
- 2 al 5 de junio: Insistí reiteradamente para que me enviara la liquidación formal del saldo pendiente para saldar la cuenta. Lejos de enviar la cuenta de cobro, el 5 de junio el arrendador me bloqueó de WhatsApp, borró las conversaciones y dejó de responder correos.
- 5 de junio: Ante su negativa de contacto, calculé los valores pendientes y realicé el pago de los servicios públicos y los días prorrateados hasta el 2 de junio. Además, me puse en contacto con la aseguradora para reportar que el arrendador no quería recibirme el inmueble.
- 12 de junio: A traves de la abogada de la aseguradora, el arrendador solicito el envio de llaves por correo certificado. Consulté con la abogada de la aseguradora sobre cómo protegerme de reclamos posteriores al no haber un acta formal. Me sugirió grabar un video del estado del inmueble. Al ir al apartamento, descubrí que el arrendador ya había cambiado las cerraduras.
- Intentos adicionales: Acudí a la Inspección de Policía para hacer la entrega o depósito de las llaves, pero me indicaron que ya no tenían competencia para ese trámite.
- Siniestro y cobranza: El arrendador radicó un siniestro ante la aseguradora alegando "entrega anticipada". Posteriormente, mediante la abogada de la aseguradora, solicitó que le enviara las llaves por correo certificado a otra ciudad, las cuales le llegaron el 18 de junio.
El problema actual
La aseguradora me está cobrando el canon y los días excedentes transcurridos entre el 1 y el 18 de junio, además de la penalidad por entrega anticipada.
Mis dudas puntuales:
- ¿Es legal o viable este cobro por parte de la aseguradora? Si el arrendador incurrió en mora de recibir, me bloqueó y posteriormente cambió las guardas del inmueble sin mi autorización, ¿puede imputarme a mí los días que tardó el envío postal de las llaves?
- ¿Cómo puedo objetar formalmente el cobro de la aseguradora contando con los comprobantes de pago, correos y el video que demuestra el cambio de cerraduras?
De antemano, muchas gracias por sus valiosos comentarios e indicaciones.
La tentativa aplica para todos los delitos. Es decir, no es necesario indicar en cada artículo de cada delito que este también se puede cometer en tentativa. Eso es lo que indica el artículo 27 de este mismo código, donde dice "El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada". https://leyes.co/codigo_penal/27.htm
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