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Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobi Artículo I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025

Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana
Artículo I. Objeto



1. El presente convenio tiene como objeto promover la cooperación científica y técnica entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas de desarrollo económico y social. Para lograr dicho objetivo las Partes se comprometen a dar impulso a las acciones de cooperación, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía, no intervención en los asuntos internos y las políticas de desarrollo establecidas en cada país.

2. Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación técnica y científica que convengan las Partes, serán ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio y las normas establecidas en cada país.

Colombia Art. I Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004)
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Recordemos que para que alguien pueda representar a su padre o madre en la herencia de su abuelo/a, el padre o madre debe estar ausente en la sucesión por fallecimiento previo al abuelo, por incapacidad o por repudio de la herencia etc. Es decir, en este ejemplo, el representado no puede o no quiere heredar y por este motivo el hijo o hija lo puede reemplazar.


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Es un contrato a termino fijo por 4 meses, pactado desde el 18 de septiembre de 2024. A la fecha, 18 de febrero de 2024, el contratista no ha entregado el inmueble pactado. Es decir, incurrió en falta grave, que acciones puede tomar el empleador en contra del contratista? Gracias.


En varias sentencias la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el delito de calumnia se consuma cuando se imputa falsamente a otro la comisión de un delito y por tanto, la denuncia ante la autoridad competente no es indispensable para que se cometa calumnia. Si los hechos falsos son denunciados ante la autoridad competente, se comete falsa denuncia. Esto implica que ambos delitos se pueden llegar a cometer de manera independiente, en función de los actos y la intención de quien dijo los hechos falsos, ya que con la calumnia se protege el buen nombre y con la falsa denuncia se protege la correcta administración de la justicia.


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Para la caducidad de la cual se menciona en el artículo 52, como se cuentan los tres años ? corridos o hábiles? se pudiera decri que la caducidad se presenta después de 1.080 días?


Buenos días, A mi prima la engañaron con una promesa falsa de empleo y obtuvieron sexo con ella, claro con su consentimiento y sin forzarla, se puede demandar????

Gracias...


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