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Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 19. Notificaciones e informes a la organización



 

1. Cada Parte notificará periódicamente a la Organización sobre:

a) la situación de las áreas protegidas existentes y recién establecidas, de las zonas de amortiguación y especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción, y

b) los cambios en los límites o en la situación legal de las áreas protegidas, de las zonas de amortiguación y de las especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción.

2. Los informes relativos a las áreas protegidas y a las zonas de amortiguación deberían incluir los siguientes datos:

a) nombre del área o zona;

b) biogeografía del área o zona (límites, características físicas, clima, flora y fauna);

c) situación legal, en relación con las leyes y los reglamentos nacionales pertinentes;

d) fecha e historia del establecimiento;

e) planes de manejo de las áreas protegidas;

f) importancia para el patrimonio cultural;

g) instalaciones para investigación y visitantes, y

h) amenazas al área o zona, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte.

3. Los informes referentes a las especies protegidas deberían incluir, en lo posible, información sobre:

a) nombre científico y común de las especies;

b) poblaciones estimadas de las especies y su distribución geográfica.

c) situación de la protección legal en relación con las leyes o reglamentos nacionales pertinentes;

d) interacciones ecológicas con otras especies y requisitos específicos del hábitat;

e) planes de manejo y de recuperación para especies amenazadas o en peligro de extinción;

f) programas de investigación y publicaciones científicas y técnicas disponibles acerca de las especies, y

g) amenazas a las especies protegidas, sus hábitat y sus ecosistemas asociados, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte.

4. Los informes que las Partes proporcionen a la Organización se utilizarán para los propósitos señalados en los artículos 20 y 22.

Colombia Art. 19 Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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