Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 19 Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 19. Notificaciones e informes a la organización
1. Cada Parte notificará periódicamente a la Organización sobre:
a) la situación de las áreas protegidas existentes y recién establecidas, de las zonas de amortiguación y especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción, y
b) los cambios en los límites o en la situación legal de las áreas protegidas, de las zonas de amortiguación y de las especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción.
2. Los informes relativos a las áreas protegidas y a las zonas de amortiguación deberían incluir los siguientes datos:
a) nombre del área o zona;
b) biogeografía del área o zona (límites, características físicas, clima, flora y fauna);
c) situación legal, en relación con las leyes y los reglamentos nacionales pertinentes;
d) fecha e historia del establecimiento;
e) planes de manejo de las áreas protegidas;
f) importancia para el patrimonio cultural;
g) instalaciones para investigación y visitantes, y
h) amenazas al área o zona, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte.
3. Los informes referentes a las especies protegidas deberían incluir, en lo posible, información sobre:
a) nombre científico y común de las especies;
b) poblaciones estimadas de las especies y su distribución geográfica.
c) situación de la protección legal en relación con las leyes o reglamentos nacionales pertinentes;
d) interacciones ecológicas con otras especies y requisitos específicos del hábitat;
e) planes de manejo y de recuperación para especies amenazadas o en peligro de extinción;
f) programas de investigación y publicaciones científicas y técnicas disponibles acerca de las especies, y
g) amenazas a las especies protegidas, sus hábitat y sus ecosistemas asociados, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte.
4. Los informes que las Partes proporcionen a la Organización se utilizarán para los propósitos señalados en los artículos 20 y 22.
Colombia Art. 19 Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?
Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
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