Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 19 Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 19. Notificaciones e informes a la organización
1. Cada Parte notificará periódicamente a la Organización sobre:
a) la situación de las áreas protegidas existentes y recién establecidas, de las zonas de amortiguación y especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción, y
b) los cambios en los límites o en la situación legal de las áreas protegidas, de las zonas de amortiguación y de las especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción.
2. Los informes relativos a las áreas protegidas y a las zonas de amortiguación deberían incluir los siguientes datos:
a) nombre del área o zona;
b) biogeografía del área o zona (límites, características físicas, clima, flora y fauna);
c) situación legal, en relación con las leyes y los reglamentos nacionales pertinentes;
d) fecha e historia del establecimiento;
e) planes de manejo de las áreas protegidas;
f) importancia para el patrimonio cultural;
g) instalaciones para investigación y visitantes, y
h) amenazas al área o zona, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte.
3. Los informes referentes a las especies protegidas deberían incluir, en lo posible, información sobre:
a) nombre científico y común de las especies;
b) poblaciones estimadas de las especies y su distribución geográfica.
c) situación de la protección legal en relación con las leyes o reglamentos nacionales pertinentes;
d) interacciones ecológicas con otras especies y requisitos específicos del hábitat;
e) planes de manejo y de recuperación para especies amenazadas o en peligro de extinción;
f) programas de investigación y publicaciones científicas y técnicas disponibles acerca de las especies, y
g) amenazas a las especies protegidas, sus hábitat y sus ecosistemas asociados, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte.
4. Los informes que las Partes proporcionen a la Organización se utilizarán para los propósitos señalados en los artículos 20 y 22.
Colombia Art. 19 Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe Ley 356 de 1997
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Cuando una ley o acto oficial fija un plazo en "días" y no aclara nada más, se debe entender que son días hábiles. Para que se contaran como días calendario, la norma tiene que señalarlo expresamente.
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La norma que le permite a la Registraduría solicitar listas de personas a instituciones educativas es el artículo 5 de la Ley 163 de 1994. "1. Con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación. Las listas elaboradas por establecimientos educativos contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo (10º) nivel." Junto a esta norma, la Ley 1227 de 2008 establece la función de jurado como una obligación para los estudiantes. En su artículo 4, numeral 2, dice: "Artículo 4°. Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y cumplirán las siguientes funciones:(...) 2. Servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral disponga."
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Yo soy estudiante y me nombraron jurado en qué artículo o ley se basan para designarlo?
Cuando se juzga un delito penal, el termino del proceso corre a partir de la fecha de cometido el delito, o del inicio. o notificacion del proceso. Gracias
Sobre lo indicado en el Código de Comercio en este art 155 sobre la aprobación de distribución de utilidades en una sociedad comercial, es bueno recordar que existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.
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