Código Electoral Artículo 105 Colombia
Código Electoral
Artículo 105.
El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación. Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adheridos a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen, si fueren empleados oficiales; y si no lo fueren, a una multa de cinco mil pesos ($ 5.000.00), mediante resolución dictada por el Registrador del Estado Civil.
Colombia Art. 105 Código Electoral
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Si soy desempleado y soy estudiante, cual seria mi sanción? aparte soy objetor de conciencia
si no se especifica se reputan hábiles los días. Las semanas, meses y años se reputan calendario
Buenos dias, Los 45 días de que habla el código para tomar el compensatorio son hábiles o calendario?
Buenas tardes:
El beneficio del día compensatorio de descanso sólo aplica para quienes tienen vinculación laboral
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Mi tipo de contrato es por ops tengo igual derecho al día libre por ser jurado de votación
Buenos días si mi tipo de contrato es por operación tengo derecho al día de descanso por ser jurado de votación
Si la demanda y sus anexos ya se envío al momento de presentar la demanda como lo ordena el decreto 806 de 2020, es necesario reenviar la demanda y sus anexos nuevamente junto con el auto admisorio de la demanda al demandado?
buen dia, en la empresa se debe reponer el tiempo por asistir a la capacitación ?
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