Código Electoral Artículo 107 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Electoral
Artículo 107.
La resolución del Registrador del Estado Civil que imponga la multa se notificará mediante fijación en lugar público de la Registraduría, durante cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su fijación.
Colombia Art. 107 Código Electoral
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/05/23 20:12:00
Buenas noches, que tan responsable es el dueño de un almacén de repuestos para autos que comisiona a uno de sus funcionarios (mecánicos) externos para realizar una reparación y por un mal procedimiento horas más tarde el auto se vara y es victima de accidente de tránsito, cuando al estar a la vera de una vía otro vehículo lo impacta por detrás a pesar de estar con sus luces estacionarias y conos d e prevención? Gracias
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