Código Electoral Artículo 108 Colombia
Código Electoral
Artículo 108.
Son causales para la exoneración de las sanciones de que tratan los artículos anteriores, las siguientes: a) Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo;
b) Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas;
c) No ser residente en el lugar donde fue designado;
d) Ser menor de 18 años, y
e) Haberse inscrito y votar en otro municipio.
PARAGRAFO. La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
Colombia Art. 108 Código Electoral
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...si la persona fue elegida para jurado de votación pero no se presentaba en el país en fechas de votación y tampoco recibió una llamada por parte de la registraduría , también puede ser sancionada..."
Respondemos: Si le pueden sancionar, ya que existen varios mecanismos de conocimiento ciudadano para saber si lo designaron como jurado de votación y antes de la eminente salida del pais por motivo de viaje, también pudo dar a conocer a la registraduría y en dicho pais al consulado.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
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Cordial saludo,
A su pregunta: "si la persona fue elegida para jurado de votación pero no se presentaba en el país en fechas de votación y tampoco recibió una llamada por parte de la registraduría , también puede ser sancionada?"
Respondemos: No puede ser sancionada.
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Buenas Dias, un cordial saludo
si la persona fue elegida para jurado de votación pero no se presentaba en el país en fechas de votación y tampoco recibió una llamada por parte de la registraduría , también puede ser sancionada?
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Si la persona es sordomuda y le nombran como jurado de votacion y no se entera le pueden sancionar..."
Respondemos: Como si puede ser designada como jurado de votación, también tiene las obligaciones que se derivan de de dicho nombramiento, entre esos las sanciones respectivas.
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Si la persona es sordomuda, como puede ser elegido como jurado de votacion...."
Respondemos: Si puede ser designada como jurado.
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La sordomudez no es una incapacidad, por lo tanto, le caben las sanciones.
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Cordial saludo,
RAUL GARCIA 07/10/20 20:52:02Si la persona es sordomuda y le nombran como jurado de votacion y no se entera le pueden sancionar ???Si la persona es sordomuda, como puede ser elegido como jurado de votacion."
Respondemos: sí se podría llamar, y podría ser sancionado en caso de no ir, siempre que se cumplan los demás requisitos.
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Si la persona es sordomuda y le nombran como jurado de votacion y no se entera le pueden sancionar ???
Si la persona es sordomuda, como puede ser elegido como jurado de votacion.
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