Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 7o Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 7o. Programa de cooperación para las áreas protegidas y su registro
1. Dentro del marco del Convenio y el Plan de Acción, las Partes deberán establecer programas de cooperación, y de acuerdo con su soberanía o derechos soberanos, o jurisdicción, adelantar los objetivos del Protocolo.
2. Se establecerá un programa de cooperación que ayude al registro de las áreas protegidas y que facilite la selección, el establecimiento, la planificación, manejo y conservación de las áreas protegidas y creación de una red de áreas protegidas. Con este propósito, las Partes deberán formular una lista de áreas protegidas. Las Partes deberán:
a) Reconocer la importancia especial de las áreas registradas para la Región del Gran caribe;
b) Otorgar prioridad a las áreas registradas para la investigación científica y técnica, de conformidad con el artículo 17;
c) Otorgar prioridad a las áreas registradas para la ayuda mutua de conformidad con el artículo 18; y
d) No autorizar ni emprender actividades que pudiesen socavar los propósitos para los cuales se creó un área registrada.
3. Los procedimientos para el establecimiento de este registro de áreas protegidas, son los siguientes:
a) La Parte que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción sobre una área protegida someterá su nominación para que se incluya en el registro de áreas protegidas. Estas nominaciones se harán de acuerdo con las directrices y criterios relativos a la identificación, selección, establecimiento, manejo, protección y cualquier otro elemento adoptado por las Partes conforme al artículo 21. Cada Parte que someta una nominación proporcionará al Comité Asesor Científico y Técnico, a través de la Organización, las pruebas documentales necesarias, inclusive y en particular, la información indicada en el artículo 19 (2);y
b) Después que el Comité Asesor Científico y Técnico haya evaluado la nominación y las pruebas documentales, informará a la Organización si dicha nominación cumple las directrices y criterios, establecidos conforme al artículo 21. De cumplirse estas directrices y criterios, la Organización informará a la Reunión de las Partes Contratantes, la que incluirá la nominación en la lista de Areas Protegidas.
Colombia Art. 7o Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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Frente a los bienes dejados por una persona fallecida se puede ser o heredero o legatario, esto depende de si la parte que le corresponde proviene de la ley o de un testamento:
La calidad de heredero puede surgir de dos fuentes: Por la Ley: En una sucesión sin testamento, la ley designa quiénes son los herederos (descendientes, ascendientes, etc.). Por Testamento: Una persona puede, en su testamento, nombrar a alguien como heredero, asignándole toda su herencia o una cuota de ella (por ejemplo, "Dejo la mitad de mis bienes a mi sobrino").
La calidad de legatario surge exclusivamente de la voluntad de la persona fallecida, mediante testamento: La persona fallecida puede hacerlo al asignar bienes específicos a personas determinadas. Por ejemplo: "Dejo mi casa de Cartagena a mi amigo Juan".
Ambos tienen obligaciones y derechos distintos.
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El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores vigila que los empleadores cumplan con las leyes laborales. Los inspectores de trabajo están facultados para hacer comparecer a los empleadores, exigirles documentos como planillas y registros, realizar visitas a las empresas y ordenar las medidas necesarias para impedir que se violen las normas. El Ministerio puede investigar y sancionar a un empleador por el incumplimiento, pero no pueden declarar derechos individuales ni definir controversias, esto sólo lo pueden hacer los los juzgados laborales. En otras palabras, un inspector no puede ordenarle a un empleador que pague lo que le debe al empleado, pero la investigación y la posibilidad de una multa pueden motivar a la empresa a cumplir con sus obligaciones. Ley 1610 de 2013.
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Si se trabajó sólo uno o dos domingos/festivos al mes, tiene derecho el empleado a escoger entre el descanso compensatorio entre semana o el recargo de ley, uno u otro, no los dos. El único escenario en el que se le debe pagar al empleado el recargo y adicionalmente otorgarse el día de descanso entre semana, es en los contratos en los que se pactó que se trabajara 3 o más domingos y/o festivos al mes.
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
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