C Cio Artículo 866 Colombia
Código de Comercio
Artículo 866. Arras
Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa en prenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno de los contratantes podrá retractarse, perdiendo las arras el que las haya dado, o restituyéndolas dobladas el que las haya recibido. Celebrado el contrato prometido o ejecutada la prestación objeto del mismo, no será posible la retractación y las arras deberán imputarse a la prestación debida o restituirse, si fuere el caso.
Colombia Art. 866 CCom, CDC, C Co
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Acabo de leer el comentario de las personas que hablaban de las arras, en el caso de una compraventa de bien inmueble, por lo cual les puedo informar que en Colombia las arras reguladas claramente por el artículo 866, qué además de esto es de necesidad conocer si las arras se pactaron como retracto o penitenciales.
de igual forma es de conocer que para que esta condición se deben cumplirse dos condiciones básicas. La primera es que debe existir un incumplimiento real y atribuible al comprador. Esto quiere decir que no puede imputarse incumplimiento a una parte que actuando con diligencia y buena fe, no ha podido cumplir por causas externas que no le sean atribuibles directamente.
por lo tanto, el vendedor no puede apropiarse legítimamente de las arras, alegando incumplimiento a menos que en la cláusula de arras se haya establecido expresamente que el tiempo del trámite bancario no suspende los plazos, lo cual hace que valga la pena revisar.
Buenas noches, como estan. Estamos en un proceso de compra de un apto. Se hizo la clausula de arras. El negocio pactado se establecio, que el 80% valor del apto, se iba a tramitar un credito con banco, este tramite se ha demorado por parte de la politicas del banco, pero vamos dentro del proceso. La vendedora nos envio documento, indicando que habiamos incumplido y nos aplica las arras. De parte nuestra hemos cumplido con lo solicitado por el banco, pero hace falta que se confirmen unos examenes medicos para el seguro y de ahi desemboldo y firmas. Por ley, nos pueden aplicar las arras por incumplimiento? cuando el tiempo lo determina el banco, ese no lo podemos cintrolar nosotros. Agradezco la orientacion
Buenas tardes,
Mi nombre Diego Valencia, compré un apartamento a Prabyc S.A.S., cumplí con todos los pagos de cuota inicial y con todo lo que exigieron para la compra, quedaron de entregarlo el año 2020 y a la fecha no se ha entregado, firmé el contrato con arras de $16.000.000, no cumplieron con lo pactado, pero en el contrato de compraventa solo aparece que las arras las debo pagar yo como comprador en caso de que yo incumpla con algún requisito o trámite, pero no veo que se mencione nada en caso de que ellos incumplan. ¿Apican tambien ls arras para ellos en este caso que han incumplido con lo acordado en el contrato de compraventa?, en tal caso me podrían asesorar en esta situación?. Gracias
Cordial saludo,
A su pregunta: "Legalmente el valor de arras de retractación se establece como porcentaje sobre valor total del inmueble? Qué porcentaje?"
Respondemos: Normalmente sí. No hay porcentaje en la costumbre mercantil.
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Legalmente el valor de arras de retractación se establece como porcentaje sobre valor total del inmueble? Qué porcentaje?
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