C Cio Artículo 868 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código de Comercio
Artículo 868. Revisión del contrato por circunstancias extraordinarias
Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato.
Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea.
Colombia Art. 868 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/05/22 15:49:43
Buenas tardes. Si se tiene una persona con un contrato laboral a 1 año, y lleva presentado excusas de incapacidad de manera reiterada por mas de 6 meses, que proceso se puede adelantar para su retiro?
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