Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 16 Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 16. Protección al medio ambiente
Mínimo el 10% del personal incorporado por cada contingente prestará servicio ambiental, preferiblemente entre quienes certifiquen capacitación y/o conocimientos en las áreas de que trata la Ley 99 de 1993 o la normatividad vigente en la materia.El servicio se prestará siendo orgánico de una unidad militar o policial.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentarán lo dispuesto en el presente artículo en un término no superior a seis (6) meses.
PARÁGRAFO 2o. El Comandante de la Unidad Militar que incumpla lo preceptuado en el presente artículo, será objeto de sanción disciplinaria.
Mirar reglamentación en Decreto 2811 de 1974; art. 17
DEFINICIÓN SITUACIÓN MILITAR.
Colombia Art. 16 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Ley 1861 de 2017
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada Artículo 24. Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 47. La conciliación prejudicial Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 8o. Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 33. Faltas temporales Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 5o. Integración del sector administrativoRecomendados
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 58. Archivo electrónico de documentos Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Nacional del Pasillo Colombiano Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión Artículo 23. Funciones Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo Artículo 30. Derecho a la rectificación Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial Artículo 8o.Publique la información de sí mismo
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