Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 5o Colombia
Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 5o. Integración del sector administrativo
De conformidad con las normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas: 1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
2. Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
3. Agencia para la Renovación del Territorio.
4. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC COLOMBIA.
5. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.
Colombia Art. 5o Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Decreto 1784 de 2019
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 24. Valores militares La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia Artículo 3o. Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 111. Informes Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada Artículo 24. Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 80. Archivo de proyectosRecomendados
Convención sobre Municiones en Racimo Artículo 5. Asistencia a las víctimas Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017 Artículo 50. Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Artículo 18. Registro Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones Artículo 61. Modificaciones al procedimiento de enajenacion voluntaria Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 180. Enmiendas sin trámite previoPublique la información de sí mismo
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