Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 6o Colombia
Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 6o. Estructura
La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 1. Despacho del Presidente de la República.
2. Despacho del Vicepresidente de la República.
2.1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia.
2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
2.3. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.
2.4. Secretaría de Transparencia.
2.5. Dirección de Proyectos Especiales.
3. Despacho del Jefe de Gabinete
3.1. Secretaría de Prensa.
3.2. Casa Militar.
3.3. Jefatura para la Protección Presidencial.
3.4. Jefatura de Discursos y Mensajes
3.5. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.
3.6. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.
3.7. Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos.
3.8. Consejería Presidencial para las Comunicaciones.
3.9. Consejería Presidencial para las Regiones.
3.10. Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Despacho del Director del Departamento
4.1. Secretaría Jurídica.
4.2. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
4.3. Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.
4.4. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.
4.5. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada.
4.6. Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento.
4.7. Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.
4.8. Subdirección General.
4.8.1. Dirección Administrativa y Financiera.
4.8.1.1. Área Administrativa.
4.8.1.2. Área de Contratos.
4.8.1.3. Área Financiera.
4.8.2. Área de Talento Humano.
4.8.3. Área de Tecnologías y Sistemas de Información.
4.8.4. Oficina de Control Interno Disciplinario.
4.8.5. Oficina de Planeación.
4.8.6. Oficina de Control Interno.
4.9. Órganos de Asesoría y Coordinación.
4.9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
4.9.2. Comisión de Personal.
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
Colombia Art. 6o Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero junto a la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios