Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 20 Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 20. Segunda evaluación
La segunda evaluación verifica la aptitud psicofísica por determinación de las autoridades de reclutamiento o por solicitud del inscrito. Esta evaluación modifica o ratifica la aptitud psicofísica definida en la primera evaluación.
Colombia Art. 20 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Ley 1861 de 2017
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada Artículo 22. Aplicación de normas Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 59. Faltas graves Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Artículo 4o. Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política Artículo 14. Reivindicación de lenguas extintasRecomendados
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia Artículo 45. Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos Artículo 28. Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente Artículo 4o. Contenido de la solicitud Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 107. Efecto desde la fecha del registro Se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial Artículo 1o. NaturalezaPublique la información de sí mismo
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