Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Artículo 4o Colombia
Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años
Artículo 4o.
Autorizase a la administración del Departamento del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Cauca, los que serán administrados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la Universidad del Cauca para garantizar la destinación prevista en el artículo 1 ° de la presente ley.
Parágrafo 1°. Los recursos recaudados se girarán directamente a la Universidad dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.
Parágrafo 2°. Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de instituciones oficiales de educación superior.
Parágrafo 3°. La Gobernación del Departamento del Cauca deberá presentar un informe en marzo de cada año a la Asamblea Departamental, sobre el recaudo de la estampilla y el giro de los recursos a la Universidad del Cauca, correspondiente a cada vigencia.
Colombia Art. 4o Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Ley 1177 de 2007
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 50. REGLAMENTACIÓN Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 22. Referencias normativas El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 59. Faltas graves Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada Artículo 22. Aplicación de normasRecomendados
La nación y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de salento en el Departamento del Quindío Artículo 5. Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado Artículo 31. Cooperación internacional El Sistema Nacional de Defensoría Pública Artículo 13. Organización Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Artículo 2o. Codigo de Regimen Municipal Artículo 355.Publique la información de sí mismo
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