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Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años
Artículo 4o.

Autorizase a la administración del Departamento del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Cauca, los que serán administrados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la Universidad del Cauca para garantizar la destinación prevista en el artículo 1 ° de la presente ley.

Parágrafo 1°. Los recursos recaudados se girarán directamente a la Universidad dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.

Parágrafo 2°. Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de instituciones oficiales de educación superior.

Parágrafo 3°. La Gobernación del Departamento del Cauca deberá presentar un informe en marzo de cada año a la Asamblea Departamental, sobre el recaudo de la estampilla y el giro de los recursos a la Universidad del Cauca, correspondiente a cada vigencia. 



Colombia Art. 4o Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años
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