Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 22 Colombia
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 22. Referencias normativas
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Defensor del Cliente y a la Defensoría del Cliente se entenderán efectuadas al Defensor del Consumidor Financiero y a la Defensoría del Consumidor Financiero.DE LAS FACULTADES DE INTERVENCION DEL GOBIERNO NACIONAL.
Colombia Art. 22 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones Ley 1328 de 2009
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada Artículo 7o. Efectos Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica Artículo VII. Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 45. Abandono del cargo Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 31. Inexistencia de correspondencia Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 50. REGLAMENTACIÓNRecomendados
Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria Artículo 29. Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 20. Procedimientos para la resolución de quejas o reclamaciones por parte de los defensores del consumidor financiero Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 19. Terminación en el ejercicio de las funciones del defensor del consumidor financiero Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Artículo 41. Revisión Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Artículo 40. Secreto bancarioPublique la información de sí mismo
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