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Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 101 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025

Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 101. Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de su promulgación con excepción de las reglas especiales de vigencia en ella contempladas y de los siguientes artículos: 1o a 22, los cuales regirán a partir del 1o de julio de 2010; 35, el cual regirá tres (3) meses después de la promulgación de la presente ley; y 61 a 66, los cuales regirán cuatro (4) años después de la promulgación de la presente ley. Adicionalmente deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal c) del artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; los numerales 4.1, 4.2, 4.3,.4.4 y 5 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuya derogatoria operará a partir del 1o de julio de 2010; el numeral 1 del artículo 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; los numerales 2 y 3 del artículo 124 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el numeral 1 del artículo 148 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el literal d) del artículo 177 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el artículo 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuya derogatoria operará cuatro (4) años después de la promulgación de la presente ley; los artículos 12 y 100 de la Ley 510 de 1999; el parágrafo del artículo 53 de la Ley 31 de 1992; el numeral 3 del artículo 1230 del Código de Comercio.



El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

Colombia Art. 101 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones
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Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola ??

quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?

gracias


Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.


Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes. 


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Cordial saludo, si tengo modalidad de contrato por obra o labor pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad general que es una lesión de rodilla lo que genero realizar una cirugía, le empresa sin estar al 100% de mi movilidad y al terminar la incapacidad puede desvincularme de la empresa? teniendo en cuenta que el especialista puede levantar la incapacidad y dar restricciones laborales como trabajo en casa y continuar con tratamiento en terapias y controles mensuales la empresa también puede terminar mi contrato de forma unilateral?


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