Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 100-ter Colombia
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 100-ter.
Las disposiciones contenidas en el Título VI en los artículos 47 a 51; incisos 1o y 2o, parágrafo 1o e inciso 1o del parágrafo 2o el artículo 52; 53; 55; literales b), d) e, l), inciso 1o, del artículo 56 e inciso 1o del artículo 60, entrarán en vigencia catorce (14) meses después de la promulgación de la presente ley.Lo establecido en los incisos 3o y 4o e inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 52; inciso 2o del literal i) del artículo 56; artículo 58 e inciso 2o del artículo 60, regirán a partir del 1o de enero de 2010.
Hasta tanto entren a regir las disposiciones cuya vigencia se aplaza según lo establecido en el presente artículo serán plenamente aplicables las disposiciones que tales normas modifican o adicionan.
Colombia Art. 100-ter Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones Ley 1328 de 2009
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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