Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones (Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores) Colombia
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
- Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Asociación y representación adecuada
- Artículo 5o. Derechos de los consumidores financieros
- Artículo 6o. Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros
- Artículo 7o. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas
- Artículo 8o. Sistema de atención al consumidor financiero, sac
- Artículo 9o. Contenido mínimo de la información al consumidor financiero
- Artículo 10. Oportunidad de la información al consumidor financiero
- Artículo 11. Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos
- Artículo 12. Prácticas abusivas
- Artículo 13. Funciones de la defensoría del consumidor financiero
- Artículo 14. Asuntos exceptuados del conocimiento del defensor del consumidor financiero
- Artículo 15. Pronunciamientos del defensor del consumidor financiero
- Artículo 16. Atención a los consumidores de todo el país
- Artículo 17. Independencia y autonomía de los defensores del consumidor financiero
- Artículo 18. Designación y requisitos de los defensores del consumidor financiero
- Artículo 19. Terminación en el ejercicio de las funciones del defensor del consumidor financiero
- Artículo 20. Procedimientos para la resolución de quejas o reclamaciones por parte de los defensores del consumidor financiero
- Artículo 21. Régimen sancionatorio
- Artículo 22. Referencias normativas
- Artículo 23. Objetivos de la intervención
- Artículo 24. Instrumentos de la intervención
- Artículo 25. Compañías de financiamiento
- Artículo 26. Nuevas operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios
- Artículo 27. Régimen patrimonial de las sociedades administradoras de inversión
- Artículo 28. Adiciónase el numeral 1 del artículo 270 del Estatuto...
- Artículo 29. Modifícase el parágrafo del literal b) del numeral 3 del...
- Artículo 30. Modifícase el artículo 271 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 31. Modifícase el numeral 2 del artículo 277 del Estatuto...
- Artículo 32. Modifícase el inciso 2o del numeral 1 del artículo 279 del...
- Artículo 33. Modifícase el tercer inciso del numeral 3 del artículo 283 del...
- Artículo 34. Modificación de la naturaleza y denominación de las casas de cambio. autorización de nuevas operaciones
- Artículo 35. Modifícase el artículo 3o del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 36. Cooperativas de ahorro y crédito
- Artículo 37. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 45 de la...
- Artículo 38. Línea de redescuento para microcrédito
- Artículo 39. Destinación parcial de los recursos del fondo de reserva para la estabilización de cartera hipotecaria
- Artículo 40. Modifícase el literal b) del artículo 296 del Estatuto...
- Artículo 41. Modifícase el inciso 1o del numeral 2 del artículo 316 del...
- Artículo 42. Instituciones afiliadas al fondo de garantías de instituciones financieras
- Artículo 43. Adiciónase un numeral al artículo 318 del Estatuto...
- Artículo 44. Adiciónase el literal 1) del numeral 1 del artículo 320 del...
- Artículo 45. Adiciónese el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente parágrafo:...
- Artículo 46. Adiciónase el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, con el...
- Artículo 47. Adiciónase un inciso 3o al artículo 59 de la Ley 100 de 1993,...
- Artículo 48. Modifícase los literales c) y, d) del artículo 60 de la Ley 100...
- Artículo 49. Modifícase el artículo 63 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:...
- Artículo 50. Modifícase el artículo 97 de la Ley 100 de 1993, el cual...
- Artículo 51. Inversión de los recursos de pensión obligatoria
- Artículo 52. Modifícase el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, el cual...
- Artículo 53. Modifícase el artículo 104 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:...
- Artículo 54. Modifícase el inciso 2o del artículo 108 de la Ley 100 de 1993,...
- Artículo 55. Obligaciones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones
- Artículo 56. Operaciones no autorizadas a las sociedades administradoras de fondos de pensiones
- Artículo 57. Garantía para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos de pensiones
- Artículo 58. Régimen de inversión de los recursos de fondos de cesantía
- Artículo 59. Modifícase los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 170...
- Artículo 60. Cuando en cualquier disposición se haga referencia o se remita al...
- Artículo 61. Comercio transfronterizo de seguros
- Artículo 62. Comercio transfronterizo de corretaje de seguros
- Artículo 63. Adiciónese el artículo 41 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 64. Ejercicio ilegal de la actividad aseguradora
- Artículo 65. Régimen de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
- Artículo 66. Constitución de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
- Artículo 67. Principios para una supervisión eficiente
- Artículo 68. Autorización para la constitución
- Artículo 69. Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al...
- Artículo 70. Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al...
- Artículo 71. Modifícase el artículo 12 de la Ley 546 de 1999, el cual quedará así:...
- Artículo 72. Titularización de activos no hipotecarios
- Artículo 73. Impugnación de las decisiones de organismos autorreguladores
- Artículo 74. Compensación de operaciones
- Artículo 75. Certificado de incentivo forestal
- Artículo 76. Garantías
- Artículo 77. Normalización de cartera
- Artículo 78. Registro unico de seguros (rus)
- Artículo 79. Principios del registro unico de seguros (rus)
- Artículo 80. Remuneración de ahorro programado destinado a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario
- Artículo 81. Adiciónase el siguiente inciso al numeral 8 del artículo 326...
- Artículo 82. Adiciónase el siguiente inciso al literal b) del numeral 2 del...
- Artículo 83. Modifícase el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 el cual...
- Artículo 84. Auditorías
- Artículo 85. Modifícase el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 2206 de...
- Artículo 86. Adiciónase un inciso 2o y un parágrafo 3o al artículo...
- Artículo 87. Beneficios económicos periódicos
- Artículo 88. Intereses con cargo a obligaciones de la nación
- Artículo 89. Modifíquese el último inciso del literal a) del artículo 4o de la Ley 964 de...
- Artículo 90. Modifíquese el último inciso del parágrafo 2 del literal...
- Artículo 91. Adiciónase un parágrafo 3o al literal a) del artículo 7o...
- Artículo 92. Para los efectos de lo dispuesto en el parágrafo 3o del...
- Artículo 93. Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN,...
- Artículo 94. Las sociedades fiduciarias podrán celebrar contratos de fiducia...
- Artículo 95. Autorízase al Fondo Nacional del Ahorro, Empresa Industrial y...
- Artículo 96. Con el propósito de promover la adopción y el desarrollo...
- Artículo 97. Las Entidades Financieras se abstendrán de cobrar a los Pensionados...
- Artículo 98. La prestación del servicio financiero de giros y transferencias...
- Artículo 99. Competencia en tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros
- Artículo 100. Corresponsales cambiarios
- Artículo 100-bis. Hasta tanto se expida la reglamentación especial a que hace referencia el...
- Artículo 100-ter. Las disposiciones contenidas en el Título VI en los artículos...
- Artículo 101. Vigencia y derogatorias
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.
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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
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