Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones (Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores) Colombia
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
- Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Asociación y representación adecuada
- Artículo 5o. Derechos de los consumidores financieros
- Artículo 6o. Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros
- Artículo 7o. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas
- Artículo 8o. Sistema de atención al consumidor financiero, sac
- Artículo 9o. Contenido mínimo de la información al consumidor financiero
- Artículo 10. Oportunidad de la información al consumidor financiero
- Artículo 11. Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos
- Artículo 12. Prácticas abusivas
- Artículo 13. Funciones de la defensoría del consumidor financiero
- Artículo 14. Asuntos exceptuados del conocimiento del defensor del consumidor financiero
- Artículo 15. Pronunciamientos del defensor del consumidor financiero
- Artículo 16. Atención a los consumidores de todo el país
- Artículo 17. Independencia y autonomía de los defensores del consumidor financiero
- Artículo 18. Designación y requisitos de los defensores del consumidor financiero
- Artículo 19. Terminación en el ejercicio de las funciones del defensor del consumidor financiero
- Artículo 20. Procedimientos para la resolución de quejas o reclamaciones por parte de los defensores del consumidor financiero
- Artículo 21. Régimen sancionatorio
- Artículo 22. Referencias normativas
- Artículo 23. Objetivos de la intervención
- Artículo 24. Instrumentos de la intervención
- Artículo 25. Compañías de financiamiento
- Artículo 26. Nuevas operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios
- Artículo 27. Régimen patrimonial de las sociedades administradoras de inversión
- Artículo 28. Adiciónase el numeral 1 del artículo 270 del Estatuto...
- Artículo 29. Modifícase el parágrafo del literal b) del numeral 3 del...
- Artículo 30. Modifícase el artículo 271 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 31. Modifícase el numeral 2 del artículo 277 del Estatuto...
- Artículo 32. Modifícase el inciso 2o del numeral 1 del artículo 279 del...
- Artículo 33. Modifícase el tercer inciso del numeral 3 del artículo 283 del...
- Artículo 34. Modificación de la naturaleza y denominación de las casas de cambio. autorización de nuevas operaciones
- Artículo 35. Modifícase el artículo 3o del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 36. Cooperativas de ahorro y crédito
- Artículo 37. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 45 de la...
- Artículo 38. Línea de redescuento para microcrédito
- Artículo 39. Destinación parcial de los recursos del fondo de reserva para la estabilización de cartera hipotecaria
- Artículo 40. Modifícase el literal b) del artículo 296 del Estatuto...
- Artículo 41. Modifícase el inciso 1o del numeral 2 del artículo 316 del...
- Artículo 42. Instituciones afiliadas al fondo de garantías de instituciones financieras
- Artículo 43. Adiciónase un numeral al artículo 318 del Estatuto...
- Artículo 44. Adiciónase el literal 1) del numeral 1 del artículo 320 del...
- Artículo 45. Adiciónese el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente parágrafo:...
- Artículo 46. Adiciónase el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, con el...
- Artículo 47. Adiciónase un inciso 3o al artículo 59 de la Ley 100 de 1993,...
- Artículo 48. Modifícase los literales c) y, d) del artículo 60 de la Ley 100...
- Artículo 49. Modifícase el artículo 63 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:...
- Artículo 50. Modifícase el artículo 97 de la Ley 100 de 1993, el cual...
- Artículo 51. Inversión de los recursos de pensión obligatoria
- Artículo 52. Modifícase el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, el cual...
- Artículo 53. Modifícase el artículo 104 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:...
- Artículo 54. Modifícase el inciso 2o del artículo 108 de la Ley 100 de 1993,...
- Artículo 55. Obligaciones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones
- Artículo 56. Operaciones no autorizadas a las sociedades administradoras de fondos de pensiones
- Artículo 57. Garantía para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos de pensiones
- Artículo 58. Régimen de inversión de los recursos de fondos de cesantía
- Artículo 59. Modifícase los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 170...
- Artículo 60. Cuando en cualquier disposición se haga referencia o se remita al...
- Artículo 61. Comercio transfronterizo de seguros
- Artículo 62. Comercio transfronterizo de corretaje de seguros
- Artículo 63. Adiciónese el artículo 41 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 64. Ejercicio ilegal de la actividad aseguradora
- Artículo 65. Régimen de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
- Artículo 66. Constitución de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
- Artículo 67. Principios para una supervisión eficiente
- Artículo 68. Autorización para la constitución
- Artículo 69. Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al...
- Artículo 70. Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al...
- Artículo 71. Modifícase el artículo 12 de la Ley 546 de 1999, el cual quedará así:...
- Artículo 72. Titularización de activos no hipotecarios
- Artículo 73. Impugnación de las decisiones de organismos autorreguladores
- Artículo 74. Compensación de operaciones
- Artículo 75. Certificado de incentivo forestal
- Artículo 76. Garantías
- Artículo 77. Normalización de cartera
- Artículo 78. Registro unico de seguros (rus)
- Artículo 79. Principios del registro unico de seguros (rus)
- Artículo 80. Remuneración de ahorro programado destinado a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario
- Artículo 81. Adiciónase el siguiente inciso al numeral 8 del artículo 326...
- Artículo 82. Adiciónase el siguiente inciso al literal b) del numeral 2 del...
- Artículo 83. Modifícase el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 el cual...
- Artículo 84. Auditorías
- Artículo 85. Modifícase el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 2206 de...
- Artículo 86. Adiciónase un inciso 2o y un parágrafo 3o al artículo...
- Artículo 87. Beneficios económicos periódicos
- Artículo 88. Intereses con cargo a obligaciones de la nación
- Artículo 89. Modifíquese el último inciso del literal a) del artículo 4o de la Ley 964 de...
- Artículo 90. Modifíquese el último inciso del parágrafo 2 del literal...
- Artículo 91. Adiciónase un parágrafo 3o al literal a) del artículo 7o...
- Artículo 92. Para los efectos de lo dispuesto en el parágrafo 3o del...
- Artículo 93. Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN,...
- Artículo 94. Las sociedades fiduciarias podrán celebrar contratos de fiducia...
- Artículo 95. Autorízase al Fondo Nacional del Ahorro, Empresa Industrial y...
- Artículo 96. Con el propósito de promover la adopción y el desarrollo...
- Artículo 97. Las Entidades Financieras se abstendrán de cobrar a los Pensionados...
- Artículo 98. La prestación del servicio financiero de giros y transferencias...
- Artículo 99. Competencia en tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros
- Artículo 100. Corresponsales cambiarios
- Artículo 100-bis. Hasta tanto se expida la reglamentación especial a que hace referencia el...
- Artículo 100-ter. Las disposiciones contenidas en el Título VI en los artículos...
- Artículo 101. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 261. Depuración contable Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 27. Libertad de circulación Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano Artículo 27. Protocolo relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional Artículo 3o. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 207. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023Recomendados
Se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva El procedimiento sancionatorio ambiental Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada Se rinde homenaje a la memoria del político, intelectual, profesor e investigador social, Gerardo Molina Ramírez La Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de TibanáPublique la información de sí mismo
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