Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 92 Colombia
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 92.
Para los efectos de lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 71 de la Ley 964 de 2005, el plazo para enajenar el exceso del tope máximo de participación accionaria permitida en la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. que se encuentre en titularidad de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el último día del mes de diciembre del año 2009. En todo caso, y con excepción a la regla general contenida en el artículo 71 parágrafo 3o de la Ley 964 de 2005, el tope máximo aplicable a la titularidad de las acciones en cabeza de la Nación será del trece por ciento (13%).
Colombia Art. 92 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones
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El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta.
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
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