Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 3o Colombia
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 3o. Principios
Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, los siguientes:a) Debida Diligencia. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros.
b) Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.
c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas.
d) Responsabilidad de las entidades vigiladas en el trámite de quejas. Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejora necesarias oportunas y continuas.
e) Manejo adecuado de los conflictos de interés. Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto.
f) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.
Colombia Art. 3o Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones Ley 1328 de 2009
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas Artículo 5o. Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 9o. Áreas protegidas y zonas de amortiguación contiguas a fronteras internacionales Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 57. Definición de las reservas Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 103. Prohibiciones Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión Artículo 5. Estrategia para la Gestión de Pasivos AmbientalesRecomendados
Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas Artículo 30. Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma Artículo 21. Medidas de control Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación Artículo 147. Concepto Se autoriza la emisión de la Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid Artículo 8o.Publique la información de sí mismo
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