Imprimir

Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 17. Independencia y autonomía de los defensores del consumidor financiero

Los Defensores del Consumidor Financiero actuarán con independencia de la respectiva entidad vigilada, de sus organismos de administración, y con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación.

En todo caso, los Defensores del Consumidor Financiero deberán abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés en relación con una controversia o consumidor financiero, en cuyo caso actuará el Defensor Suplente.

Los Defensores del Consumidor Financiero no podrán desempeñar en las entidades vigiladas funciones distintas de las propias de su cargo.

No podrá ser designado como Defensor del Consumidor Financiero, quien sea o haya sido dentro del año inmediatamente anterior director, empleado, contratista, apoderado o agente de la entidad vigilada en la cual va a desempeñarse como defensor, ni de la matriz, filial o subsidiaria de la misma. En caso de ser designado como Defensor del Consumidor Financiero quien posea acciones de la entidad vigilada, este deberá enajenarlas a persona natural por fuera del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o a persona jurídica donde no posea ninguna participación accionaria como persona natural directa o indirectamente. La inhabilidad que se establece en el presente inciso no será aplicable a las personas que se encuentren ejerciendo la defensoría del cliente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Las entidades vigiladas deberán disponer los recursos financieros para garantizar que el Defensor del Consumidor Financiero cuente con los recursos físicos, humanos, técnicos y tecnológicos y los demás que este considere necesarios, para el adecuado desempeño de sus funciones asignadas.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Defensoría del Consumidor Financiero.



Colombia Art. 17 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...15 16 17 18 19 ...101

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...

ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899


Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...

ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899


Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.


El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario."  Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...

ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899


Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse