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Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026

Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 19. Terminación en el ejercicio de las funciones del defensor del consumidor financiero

La terminación definitiva en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero sólo podrá ser consecuencia de:

a) Falta definitiva del Defensor del Consumidor Financiero causada por incapacidad o muerte.

b) Renuncia.

c) Cancelación de la inscripción en el registro por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia del Defensor del Cliente o la revocatoria de la posesión ante la misma entidad.

d) La designación de un nuevo Defensor del Consumidor Financiero por vencimiento del período para el cual fue designado.

e) Haber incurrido en algunas de las causales señaladas en los incisos 3o y 4o del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 795 de 2003 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.



PROCEDIMIENTOS.



Colombia Art. 19 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones Ley 1328 de 2009
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La tentativa aplica para todos los delitos. Es decir, no es necesario indicar en cada artículo de cada delito que este también se puede cometer en tentativa. Eso es lo que indica el artículo 27 de este mismo código, donde dice "El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada". https://leyes.co/codigo_penal/27.htm



creo que la norma le falta bastante claridad el feminicidio no puede ser aplicable solo en la muerte o asesinato, si no en solo el hecho de tener la tentativa de homicidio.


En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba en procesos de reclamación ante aseguradoras, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de los bienes del asegurado, por diferentes medios en caso de siniestro. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.



La ley prohíbe que el descanso compensatorio se cruce con un día que ya está destinado legalmente al descanso. El artículo 183 del Código del trabajo indica que el descanso semanal compensatorio debe otorgarse "En otro día laborable de la semana siguiente" y el mismo art 179 lo señala cuando dice "Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.", así, el o la empleada tiene derecho a que su descanso festivo del lunes no se vea afectado



Si trabajo un domingo y me dan el día lunes como descanso compensatorio y acontece que ese lunes es festivo que sucedería en ese caso.


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