Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social (CPTSS) Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
- Artículo 1o. Aplicacion de este código
- Artículo 2o. Competencia general
- Artículo 3o. Exclusion de los conflictos economicos
- Artículo 4o. Jurisdiccion territorial
- Artículo 5o. Competencia por razón del lugar
- Artículo 6o. Reclamación administrativa
- Artículo 7o. Competencia en los
- Artículo 8o. Competencia en los procesos contra los departamentos
- Artículo 9o. Competencia en los procesos contra los municipios
- Artículo 10. Competencia en los procesos contra los establecimientos publicos
- Artículo 11. Competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral
- Artículo 12. Competencia por razon de la cuantía
- Artículo 13. Competencia en asuntos sin cuantia
- Artículo 14. Pluralidad de jueces competentes
- Artículo 15. Competencia de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia y de las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial
- Artículo 16. Intervención del ministerio público
- Artículo 17. Intervencion del ministerio publico en favor de los incapaces
- Artículo 18. Intervencion del ministerio publico en nombre del estado
- Artículo 19. Oportunidad del intento de conciliacion
- Artículo 20. Conciliacion antes del proceso
- Artículo 21. Casos en que no es necesaria la audiencia de conciliacion
- Artículo 22. Conciliacion durante el proceso
- Artículo 23. Improcedencia de la conciliacion
- Artículo 24. Falta de animo conciliatorio
- Artículo 25. Forma y requisitos de la demanda
- Artículo 25-A. Acumulacion de pretensiones
- Artículo 26. Anexos de la demanda
- Artículo 27. Personas contra las cuales se dirige la demanda
- Artículo 28. Devolución y reforma de la demanda
- Artículo 29. Nombramiento del curador ad litem y emplazamiento del demandado
- Artículo 30. Procedimiento en caso de contumacia
- Artículo 31. Forma y requisitos de la contestacion de la demanda
- Artículo 32. Trámite de las excepciones
- Artículo 33. Intervencion de abogado en los procesos del trabajo
- Artículo 34. Representacion de las personas juridicas
- Artículo 35. Asesoria al ministerio publico
- Artículo 36. Prueba de la personeria
- Artículo 37. Proposición y trámite de incidentes
- Artículo 38. Audiencia y fallo
- Artículo 39. Principio de gratuidad
- Artículo 40. Principio de libertad
- Artículo 41. Forma de las notificaciones
- Artículo 42. Principios de oralidad y publicidad
- Artículo 43. Excepcion al principio de la publicidad
- Artículo 44. Clases de audiencias
- Artículo 45. Señalamiento de audiencias
- Artículo 46. Actas y grabación de audiencias
- Artículo 47. Firma del acta de audiencia
- Artículo 48. El juez director del proceso
- Artículo 49. Principio de lealtad procesal
- Artículo 50. Extra y ultra petita
- Artículo 51. Medios de prueba
- Artículo 52. Principio de inmediacion
- Artículo 53. Rechazo de pruebas y diligencias inconducentes
- Artículo 54. Pruebas de oficio
- Artículo 54-A. Valor probatorio de algunas copias
- Artículo 54-B. Exhibición de documentos
- Artículo 55. Diligencia de inspeccion judicial
- Artículo 56. Renuencia de las partes a la practica de la inspeccion
- Artículo 57. Renuencia de los terceros
- Artículo 58. Tachas
- Artículo 59. Comparecencia de las partes
- Artículo 60. Analisis de las pruebas
- Artículo 61. Libre formacion del convencimiento
- Artículo 62. Diversas clases de recursos
- Artículo 63. Procedencia del recurso de reposicion
- Artículo 64. No recurribilidad de los autos de sustanciacion
- Artículo 65. Procedencia del recurso de apelacion
- Artículo 66. Apelacion de las sentencias de primera instancia
- Artículo 66-A. Principio de consonancia
- Artículo 67. Apelacion de providencias del consejo directivo del instituto colombiano de seguros sociales
- Artículo 68. Procedencia del recurso de queja
- Artículo 69. Procedencia de la consulta
- Artículo 70. Forma y contenido de la demanda verbal
- Artículo 71. Procedimiento en caso de rebeldia
- Artículo 72. Audiencia y fallo
- Artículo 73. Grabación de lo actuado y acta
- Artículo 74. Traslado de la demanda
- Artículo 75. Demanda de reconvencion
- Artículo 76. Forma y contenido de la demanda de reconvencion
- Artículo 77. Audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio
- Artículo 78. Acta de conciliacion
- Artículo 79. Procedimiento para cuando fracase el intento de conciliacion
- Artículo 80. Audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia
- Artículo 81. Audiencia de juzgamiento
- Artículo 82. Audiencia de trámite y fallo en segunda instancia
- Artículo 83. Casos en que el tribunal puede ordenar y practicar pruebas
- Artículo 84. Consideracion de pruebas agregadas inoportunamente
- Artículo 85. Tramite para la apelacion de autos
- Artículo 85-A. Medida cautelar en proceso ordinario
- Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso
- Artículo 87. Causales o motivos del recurso
- Artículo 88. Plazo para interponer el recurso
- Artículo 89. Interposicion del recurso "per saltum"
- Artículo 90. Requisitos de la demanda de casacion
- Artículo 91. Planteamiento de la casacion
- Artículo 92. Estimacion de la cuantia
- Artículo 93. Admisión del recurso
- Artículo 94. Traslados
- Artículo 95. Traslado en caso de pluralidad de opositores
- Artículo 96. Declaratoria de desercion
- Artículo 97. Audiencia
- Artículo 98. Termino para formular proyecto
- Artículo 99. Decision del recurso
- Artículo 100. Procedencia de la ejecucion
- Artículo 101. Demanda ejecutiva y medidas preventivas
- Artículo 102. Decreto de embargo o secuestro
- Artículo 103. Derecho de terceros
- Artículo 104. Desembargo y levantamiento del secuestro. remate
- Artículo 105. Carteles de aviso del remate
- Artículo 106. Bienes situados en distintos municipios
- Artículo 107. Inadmisibilidad de incidentes o excepciones
- Artículo 108. Notificacion y apelacion
- Artículo 109. Merito ejecutivo de las resoluciones del instituto colombiano de seguros sociales
- Artículo 110. Juez competente en las ejecuciones promovidas por el instituto de seguros sociales
- Artículo 111. Jurisdiccion coactiva
- Artículo 112. Aviso sobre formacion de sindicatos y eleccion de directivas
- Artículo 113. Demanda del empleador
- Artículo 114. Traslado y audiencias
- Artículo 115. Inasistencia de las partes
- Artículo 116. Contenido de la sentencia
- Artículo 117. Apelacion
- Artículo 118. Demanda del trabajador
- Artículo 118-A. Prescripción
- Artículo 118-B. Parte sindical
- Artículo 119. Requisitos para solicitar y otorgar los permisos
- Artículo 120. Ejercicio de acciones
- Artículo 121. Calificacion
- Artículo 122. Tribunal competente
- Artículo 123. Causales de ilegalidad
- Artículo 124. Ilegalidad de la huelga en los servicios publicos
- Artículo 125. Audiencia de pruebas
- Artículo 126. Termino de calificacion
- Artículo 127. Auxilio de las autoridades administrativas
- Artículo 128. Prevenciones a las partes
- Artículo 129. Calificacion en epoca de vacaciones judiciales
- Artículo 129-A. 1. Procedimiento especial: Calificación de la suspensión o paro...
- Artículo 130. Arbitramento voluntario
- Artículo 131. Clausula compromisoria y compromiso
- Artículo 132. Designacion de arbitros
- Artículo 133. Reemplazo de arbitros
- Artículo 134. Audiencia
- Artículo 135. Termino para fallar
- Artículo 136. Forma del fallo
- Artículo 137. Existencia de litigio
- Artículo 138. Honorarios y gastos
- Artículo 139. Procedimiento establecido en convenciones colectivas
- Artículo 140. Merito del laudo
- Artículo 141. Recurso de anulación
- Artículo 142. Tramite
- Artículo 143. Anulación de laudos de tribunales especiales
- Artículo 144. Generalidad del procedimiento ordinario
- Artículo 145. Aplicacion analogica
- Artículo 146. Avisos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 147. Quejas sobre deficiencia en los servicios de prevision
- Artículo 148. Permiso para liquidacion parcial de cesantias
- Artículo 149. Clasificacion de trabajadores
- Artículo 150. Consultas sobre interpretacion de las leyes sociales
- Artículo 151. Prescripcion
- Artículo 152. Conflictos de competencia
- Artículo 153. Codigo sustantivo del trabajo
- Artículo 154. Transito de procedimientos
- Artículo 155. Suspension de disposiciones
- Artículo 156. Vigencia de este decreto
Otras regulaciones
Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Estatuto Anticorrupción. Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención de actos de corrupción Código de Etica Profesional de Optometría Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos NacionalesMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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