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CPTSS Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 61. Forma y requisitos de la demanda

La demanda deberá contener:

1. La designación del juez a quien se dirige.

2. El nombre de quien tenga la capacidad para ser parte, su naturaleza y el de su representante o vocero, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si mismas. Se deberá indicar el número de identificación del demandante, de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas, los patrimonios autónomos, los consorcios y las uniones temporales de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).

3. El domicilio, la dirección física, correo electrónico o canal digital de las partes con observancia de lo preceptuado en el inciso 2. del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la demanda.

4. El nombre, domicilio, dirección física y correo electrónico del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

5. Lo que se pretenda, expresado con claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado. No será necesario cuantificar monetariamente cada pretensión.

6. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.

7. Los fundamentos y razones de derecho expresados de forma sucinta y clara, salvo para quien litigue en causa propia y no tenga la calidad de abogado.

8. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de pruebas que el demandante pretende hacer valer. Este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder, y señalará los documentos que el demandado tiene, para que este los aporte.

9. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia o el trámite, para lo cual bastará con indicar si supera o no los cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

10. La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. No obstante, en caso que el demandante desconozca el canal digital donde deben ser notificados los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así, bajo juramento que se entenderá prestado con la demanda sin que ello implique su inadmisión. El demandante tampoco estará obligado a indicar su canal digital en caso de carecer de uno, lo cual deberá manifestar en la demanda.

Así mismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.

Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.

Parágrafo 1º. La demanda deberá ser radicada por los canales digitales dispuestos para tal fin, siempre que la misma cumpla lo dispuesto en este artículo, salvo lo dispuesto en el parágrafo siguiente.

En los asuntos laborales, el demandante no estará obligado al presentar la demanda, a enviar simultáneamente por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, tal como lo dispone el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

Parágrafo 2°. En los procesos de primera instancia cuya competencia esté atribuida a los jueces laborales municipales, no se requerirá demanda escrita y por lo tanto, la demanda se podrá presentar de manera virtual o verbal, exigiéndose los requisitos señalados en este artículo. Propuesta verbalmente se extenderá un acta en la que conste: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acción. Esta diligencia, será firmada por el juez, el demandante y el secretario, se dispondrá la citación del demandado y se impartirá el trámite que haya lugar.



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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas


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