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Código Penal Artículo 269I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Código Penal
Artículo 269I. Hurto por medios informáticos y semejantes

El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.



Colombia Art. 269I CP
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Artículo 1o ...269G 269H 269I 269J 270 ...476

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Los comentarios de los usuarios

El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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  1. Debo presentar copia de un denuncio al banco pero en dicho denuncio hay ciertas inconsistencias en fechas pero en texto relacionado con los hechos solamente tiene un error debería decir 03 01 2022 y dice 32 01 2020, puedo enviar esa copia al banco ? o tendré algún problema ?
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