Código Penal Artículo 269I Colombia
Código Penal
Artículo 269I. Hurto por medios informáticos y semejantes
El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.Colombia Art. 269I CP
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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- Debo presentar copia de un denuncio al banco pero en dicho denuncio hay ciertas inconsistencias en fechas pero en texto relacionado con los hechos solamente tiene un error debería decir 03 01 2022 y dice 32 01 2020, puedo enviar esa copia al banco ? o tendré algún problema ?
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