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Código Penal Artículo 269J Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Código Penal
Artículo 269J. Transferencia no consentida de activos

El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.



DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR



Colombia Art. 269J CP
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Artículo 1o ...269H 269I 269J 270 271 ...476

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tengo un amigo que esta privado de la libertad desde el mes de diciembre del año pasado, el caso es que la suegra se enamoró de él y como él no le correspondió, le puso una denuncia en la fiscalia por abuso, la mamá de mi amigo no tiene dinero para pagar un abogado, le asignaron uno de oficio pero hasta la fecha no ha pasado nada, en este caso, aplicaría el vencimiento de terminos? para lograr la libertad de mi amigo?

gracias por su respuesta


Hola, a la mamá de tu amiga no se le impide brindarte ayuda, sin embargo, replantea la situación con tus padres antes de tomar decisiones, recuerda tu madre no es perfecta pero es la que tienes, agradece y mejora la relación con ella, seguro hace lo que puede con lo que ha recibido. Tu debes tener cuidado de tus actos porque efectivamente afectan a tus padres mientras seas menore de edad.


cordial saludo

trabaje 2 años en una institución sin animo de lucro Cruz roja en una seccional , asesorías contables en el año 2018-2019 y parte del 2020 y a la fecha me $13.800.000, el presidente de la institución paga cuando le da la gana, desde el año 2020 estoy detras del que me pague la totalidad de la deuda y a penas me abono $400.000,

¿Cuál sería la medida a seguir, para que esta pueda hacer el pago de la deuda ?

¿Cuál sería el requerimiento legal que se debería hacer ,para que quede el sustento, y en este caso de no pago,proceder?

Y recibí sugerencias de cómo poderla abordar

Gracias


El archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre la ocurrencia o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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soy afiliado a un sindicato y quisiera saber que sucede si un sindicato incumple con lo establecido en el articulo 373 del codigo sustantivo del trabajo, en los numerales 1 , 4 y 5, y si existe un mecanismo jurídico para reclamar estos derechos como afiliado.


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