CPTSS Artículo 63 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 63. Anexos de la demanda
La demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:
1. El poder.
2. La copia del documento de identificación del demandante
3. Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados, tratándose de radicación física.
4. Las pruebas documentales y extraprocesales que se encuentren en poder del demandante.
5. La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.
Parágrafo. Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia y representación legal del demandado, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Esta circunstancia no será causal de inadmisión. El juez tomará las medidas conducentes para su obtención.
Colombia Art. 63 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 231. Procedencia de la consulta Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Artículo 14. Artículo INEXEQUIBLE Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 90. Intervención en incidentes o para trámites especiales Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 69. Notificación por aviso Se rinde honores al Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos Artículo 3o.Recomendados
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 65. Procedencia del recurso de apelacion Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 66. Apelacion de las sentencias de primera instancia Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social Artículo 67. Apelacion de providencias del consejo directivo del instituto colombiano de seguros sociales Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 25. Forma y requisitos de la demandaPublique la información de sí mismo
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