CPTSS Artículo 63 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 63. Procedencia del recurso de reposicion
El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora. Colombia Art. 63 CPT, CPTS
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