CPTSS Artículo 46 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 46. Litisconsortes cuasinecesarios
Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte y con las mismas facultades de esta, quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.
Podrán solicitar pruebas si intervienen antes de ser decretadas las pedidas por las partes; si concurren después, tornarán el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.
Colombia Art. 46 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 21. Participación de las mujeres rurales en las juntas departamentales, distritales y municipales de educación Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 45. Casos en que no es necesaria la audiencia de conciliacion Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Artículo VII. Inmunidades y privilegios Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 50. De la responsabilidad de las entidades estatales Se reglamenta la elección de Presidente de la República Artículo 26. Prohibiciones para todos los candidatos a la presidencia de la repúblicaRecomendados
Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social Artículo 44. Clases de audiencias Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 43. Excepcion al principio de la publicidad Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social Artículo 49. Principio de lealtad procesal Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 48. El juez director del proceso Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social Artículo 50. Extra y ultra petitaPublique la información de sí mismo
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