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Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo
Artículo VII. Inmunidades y privilegios

A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y ejercer las funciones que se le han confiado, la condición, inmunidades y privilegios establecidos en este Artículo serán acordados a GDN en los territorios de cada Estado Parte.

Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una corte de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el propósito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del proceso. La propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y a cargo de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.

La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, serán inmunes de allanamiento, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de incautación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Los archivos de GDN serán inviolables.

En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estarán libres de restricciones, regulaciones, controles y moratorias de todo tipo.

Cada Estado Parte acordará a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados.

Todos los Representantes, Directores y personal de GDN

(i) serán inmunes de acciones legales con relación a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando GDN renuncie a esta inmunidad;

(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordarán las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados; y

(iii)se les otorgará el mismo tratamiento con relación a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados.

1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, serán inmunes de toda tributación y de todo arancel aduanero. GDN será inmune también de responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel.

2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondrá ningún impuesto a salarios, o con relación a salarios, y a emolumentos pagados por GDN al personal de GDN. Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus propios territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley, los principios establecidos en este Artículo e informará a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado.

Colombia Art. VII Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005 Ley 1102 de 2006
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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