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Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo
Artículo VII. Inmunidades y privilegios

A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y ejercer las funciones que se le han confiado, la condición, inmunidades y privilegios establecidos en este Artículo serán acordados a GDN en los territorios de cada Estado Parte.

Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una corte de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el propósito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del proceso. La propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y a cargo de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.

La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, serán inmunes de allanamiento, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de incautación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Los archivos de GDN serán inviolables.

En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estarán libres de restricciones, regulaciones, controles y moratorias de todo tipo.

Cada Estado Parte acordará a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados.

Todos los Representantes, Directores y personal de GDN

(i) serán inmunes de acciones legales con relación a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando GDN renuncie a esta inmunidad;

(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordarán las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados; y

(iii)se les otorgará el mismo tratamiento con relación a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados.

1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, serán inmunes de toda tributación y de todo arancel aduanero. GDN será inmune también de responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel.

2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondrá ningún impuesto a salarios, o con relación a salarios, y a emolumentos pagados por GDN al personal de GDN. Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus propios territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley, los principios establecidos en este Artículo e informará a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado.

Colombia Art. VII Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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