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Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Artículo XIV Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo
Artículo XIV. Transición

Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original único y en idioma inglés.

Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES.

RegiónRed de investigación regional
Comunidad de Estados IndependientesCentro de Investigación y Docencia Económicas, Moscú, Federación Rusa
Asia. OrientalRed de Desarrollo del Este Asiático, Bangkok, Thailand
Europa Oriental y CentralCentro para la Investigación y la Educación Postgrado en Economía - Instituto de Economía, Praga, República Checa
JapónGDN - Japón, Tokio, Japón
Latinoamérica y el CaribeAsociación de Economía de América Latina y el Caribe Buenos Aires, Argentina
Oriente Medio y África del NorteForo de Investigación Económica para los Países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, Egipto
NorteaméricaGDN - Norteamérica, Washington, D. C., Estados Unidos
Asía del SurRed de Asia del Sur de Institutos de Investigación Económica, Islamabad, Pakistán
Pacífico SurRed de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji
África SubsaharianaCentro de Investigación Económica Africana, Nairobi, Kenia
Europa OccidentalRed de Investigación de Desarrollo Europea, Bonn, Alemania

 

 



Colombia Art. XIV Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.


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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.


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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.


El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario."  Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.


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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


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