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Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Artículo V Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo
Artículo V. Organización y administración



1. GDN es una red global de investigación que opera principalmente a través de redes de investigación regionales, y sus actividades estarán abiertas a la participación de las comunidades de investigación regionales. Ninguna organización o persona será excluida de participar de las actividades de GDN por motivo de raza, género, religión o cultura.

2. La estructura organizacional de GDN consistirá en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro personal que pueda ser considerado necesario.

1. Las siguientes personas serán elegibles para llegar a ser Partes de este Acuerdo:

(a) todo Estado que es miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y

(b) toda organización internacional pública que tenga responsabilidades en campos relacionados.

2. Ninguna Parte será responsable, con motivo de su firma y ratificación de este Acuerdo o su adhesión a este Acuerdo, por acciones, deudas, pasivos u otras obligaciones de GDN.

3. La Asamblea consistirá en un Representante designado por cada Parte de la forma que lo determine. Cada Representante servirá hasta tanto se haga una nueva designación. La Asamblea elegirá entre sus Representantes a un Presidente y a uno o más Vicepresidentes.

4. La Asamblea tendrá la autoridad para:

(i) mantener una supervisión general de las actividades de GDN con la idea de garantizar que GDN cumpla con su propósito y ejerza sus funciones;

(ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los criterios de designación y el proceso para las designaciones de la Junta

Directiva y monitorear su implementación;

(iii) enmendar este Acuerdo;

(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales públicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan;

(v) suspender a una Parte; y

(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.

5. El papel de supervisión general de la Asamblea, mencionado en el párrafo 4(i) de esta Sección, incluirá monitorear el avance de las actividades de GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de largo plazo, considerar su dirección y estrategia futuras, brindar orientación y recomendaciones para la consideración de la Junta Directiva, y aprobar los estados financieros anuales auditados de GDN.

6. La Asamblea se reunirá cada dos años, y podrá reunirse más frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una mayoría de los Representantes de la Asamblea o por invitación de la Junta Directiva. El quórum para cualquier reunión de la Asamblea será una mayoría de los Representantes.

7. La Asamblea podrá adoptar aquella reglamentación que pueda ser necesaria o adecuada para la realización de sus reuniones.

8. Los Representantes servirán como tales sin compensación de GDN.

9. Cada Representante tendrá un voto. Excepto si se estipula otra cosa específicamente en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por una mayoría de los votos emitidos.

1. La Junta Directiva será responsable de dirigir las operaciones generales de GDN.

2. La Junta Directiva consistirá en no menos de dieciséis y no más de veinte Directores, que serán seleccionados en base a sus logros profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los siguientes grupos:

(a) las comunidades de investigación regionales;

(b) organizaciones internacionales públicas y asociaciones profesionales que tienen responsabilidades en campos relacionados; y

(c) todo otro grupo pertinente, o para asegurar una amplia cobertura regional y científica.

3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo Sección 2, párrafo 4 (ii) de este Artículo, la Asamblea designará la primera Junta Directiva, que consistirá de los dieciocho miembros de la Junta Directiva de Global Development Network, Inc.

(b) Luego de la designación de la primera Junta Directiva por la Asamblea, la Junta Directiva podrá designar dos Directores más, de acuerdo con los criterios de nominación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con Sección 2, párrafo 4 (ii), de este artículo.

4. La Junta Directiva será responsable de la designación de las Juntas Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que pueda surgir en la Junta Directiva, todo de acuerdo con los criterios de designación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Sección 2, párrafo 4 (ii), de este Artículo.

5. Los Directores serán designados para un período de tres años excepto que, con la idea de asegurar una transición gradual de su membresía, los períodos de los cargos de los Directores de la primera Junta Directiva serán escalonados para prever que aproximadamente un tercio de los Directores se retire cada año.

6. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia que los asuntos de GDN puedan requerir. La Junta Directiva designará un Presidente de la Junta y uno o más Vicepresidentes. El quórum para toda reunión de la Junta Directiva será una mayoría de los Directores.

7. La Junta Directiva podrá designar las comisiones que considere conveniente. La membresía en dichas comisiones no necesita estar limitada a los Directores.

7. La Junta Directiva adoptará el Estatuto y la reglamentación que sean necesarios o adecuados para llevar a cabo los asuntos de GDN.

8. Cada Director tendrá un voto. Salvo cuando se estipule específicamente lo contrario en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos emitidos.

1. La Junta Directiva escogerá un Presidente que no será un Representante o un Director. El Presidente podrá participar en reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, pero no votará en dichas reuniones.

2. El Presidente será el jefe del personal operativo de GDN y dirigirá, bajo la dirección de la Junta Directiva, los asuntos corrientes de GDN. Sujeto al control general de la Junta Directiva, él o ella será responsable de la organización, designación o despido de los oficiales y el personal.

3. El Presidente y el personal de GDN, durante el cumplimiento de sus cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra autoridad. Cada Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta Directiva respetará el carácter internacional de este deber y se abstendrá de todo intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes.

4. Al designar el personal de GDN, el Presidente, sujeto a obtener las personas mejor calificadas y experimentadas, hará todos los esfuerzos por reclutar personal de forma de garantizarla diversidad y equilibrio de género geográfico y de las ciencias sociales.

Colombia Art. V Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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