Imprimir

Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 39 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 39. Determinación de la planta de personal-transitorio

Dentro de los seis (6) meses siguientes al término del estudio previsto en el artículo anterior, el Consejo Directivo Nacional determinará la nueva planta de personal.

Colombia Art. 39 Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...37 38 39 40 41 ...51

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse