Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 39 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 39. Determinación de la planta de personal-transitorio
Dentro de los seis (6) meses siguientes al término del estudio previsto en el artículo anterior, el Consejo Directivo Nacional determinará la nueva planta de personal.
Colombia Art. 39 Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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