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Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 51. Vigencia y derogatoria

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2149 de 1992; el artículo 16 y lo pertinente al SENA de los artículos 18 y 19 de la Ley 55 de 1985.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del H. Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese,

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 1994.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

      

Colombia Art. 51 Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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Tengo la 4 parte enunpredio es una vnenta en comun ,pero la finca tiene una nota de que existe una caa de habitacion que corresponde unica y exclusivamnete uno de los consueños es decir a mi hjia as quedo en la escritura publica yo realice las mejoras d ela casa ,dentro de las mejoras habia una cancha de tejo de 18 metoros la acorte a 11 metros y ahora quieren que la quite ,nadie tiene escrituras es de todos ,hay otra casa de un condueño puedo yo pedir la 4 parte de esa casa por que ella no tiene escritura de amparo como si tiene la mia

La venta se hizo en el 1993 si dejan hacer la subdivision


Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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En este articulo habla de el Recurso de apelación contra sentencias, ¿Cuál es el plazo para que una entidad responda a un recurso de apelación en contra de un Acto administrativo como por ejemplo, la Resolución de reconocimiento de sustitutiva pensional?


Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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