Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones (Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje) Colombia
Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
- Artículo 1o. Naturaleza
- Artículo 2o. Misión
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Funciones
- Artículo 5o. Domicilio
- Artículo 6o. Dirección y administración
- Artículo 7o. Consejo directivo nacional
- Artículo 8o. Designación de los miembros del concejo directivo nacional
- Artículo 9o. Reuniones del consejo directivo nacional
- Artículo 10. Funciones del consejo directivo nacional
- Artículo 11. Director general
- Artículo 12. Requisitos del director general
- Artículo 13. Funciones del director general
- Artículo 14. Comité nacional de formación profesional integral
- Artículo 15. Regionales
- Artículo 16. Dirección y administración regional
- Artículo 17. Consejos regionales
- Artículo 18. Reuniones de los consejos regionales
- Artículo 19. Funciones de los consejos regionales
- Artículo 20. Directores regionales
- Artículo 21. Selección y requisitos de los directores regionales
- Artículo 22. Comités técnicos de centro
- Artículo 23. Administración de los centros
- Artículo 24. Funciones de los comités técnicos de centro
- Artículo 25. Criterio para acciones de desarrollo tecnológico
- Artículo 26. Planeación
- Artículo 27. Evaluación de resultados
- Artículo 28. Control interno
- Artículo 29. Control fiscal
- Artículo 30. Patrimonio
- Artículo 31. Giro de aportes
- Artículo 32. Asignación de recursos
- Artículo 33. Distribución de los recursos regionales
- Artículo 34. Certificación sobre pago de aportes
- Artículo 35. Solicitud y oferta de cooperación técnica internacional
- Artículo 36. Cooperación técnica nacional
- Artículo 37. Régimen laboral
- Artículo 38. Estudio sobre planta de personal-transitorio
- Artículo 39. Determinación de la planta de personal-transitorio
- Artículo 40. Comisión asesora-transitorio
- Artículo 41. Incorporación en la nueva planta-transitorio
- Artículo 42. Prioridades y comisiones de estudio-transitorio
- Artículo 43. Régimen salarial
- Artículo 44. Capacitación
- Artículo 45. Derechos y beneficios
- Artículo 46. Pensiones anticipadas-transitorio
- Artículo 47. Normas de ciencia y tecnología-transitorio
- Artículo 48. Revisión de las especialidades de formación profesional
- Artículo 49. Derechos pecuniarios
- Artículo 50. Educación formal
- Artículo 51. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003 Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía Día de la libertad de expresión Se exceptúa al Ministerio del Trabajo, Inpec, UAEAC, DPS de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución PolíticaMejores juristas
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Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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