Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones (Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje) Colombia
Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
- Artículo 1o. Naturaleza
- Artículo 2o. Misión
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Funciones
- Artículo 5o. Domicilio
- Artículo 6o. Dirección y administración
- Artículo 7o. Consejo directivo nacional
- Artículo 8o. Designación de los miembros del concejo directivo nacional
- Artículo 9o. Reuniones del consejo directivo nacional
- Artículo 10. Funciones del consejo directivo nacional
- Artículo 11. Director general
- Artículo 12. Requisitos del director general
- Artículo 13. Funciones del director general
- Artículo 14. Comité nacional de formación profesional integral
- Artículo 15. Regionales
- Artículo 16. Dirección y administración regional
- Artículo 17. Consejos regionales
- Artículo 18. Reuniones de los consejos regionales
- Artículo 19. Funciones de los consejos regionales
- Artículo 20. Directores regionales
- Artículo 21. Selección y requisitos de los directores regionales
- Artículo 22. Comités técnicos de centro
- Artículo 23. Administración de los centros
- Artículo 24. Funciones de los comités técnicos de centro
- Artículo 25. Criterio para acciones de desarrollo tecnológico
- Artículo 26. Planeación
- Artículo 27. Evaluación de resultados
- Artículo 28. Control interno
- Artículo 29. Control fiscal
- Artículo 30. Patrimonio
- Artículo 31. Giro de aportes
- Artículo 32. Asignación de recursos
- Artículo 33. Distribución de los recursos regionales
- Artículo 34. Certificación sobre pago de aportes
- Artículo 35. Solicitud y oferta de cooperación técnica internacional
- Artículo 36. Cooperación técnica nacional
- Artículo 37. Régimen laboral
- Artículo 38. Estudio sobre planta de personal-transitorio
- Artículo 39. Determinación de la planta de personal-transitorio
- Artículo 40. Comisión asesora-transitorio
- Artículo 41. Incorporación en la nueva planta-transitorio
- Artículo 42. Prioridades y comisiones de estudio-transitorio
- Artículo 43. Régimen salarial
- Artículo 44. Capacitación
- Artículo 45. Derechos y beneficios
- Artículo 46. Pensiones anticipadas-transitorio
- Artículo 47. Normas de ciencia y tecnología-transitorio
- Artículo 48. Revisión de las especialidades de formación profesional
- Artículo 49. Derechos pecuniarios
- Artículo 50. Educación formal
- Artículo 51. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo Se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel SuárezMejores juristas





El art 1283 del cod civil habla sobre el tiempo que hay para repudiar una sucesión, al respecto es bueno aclarar que después de que se radique la demanda, todos los interesados deben ser notificados para que indiquen si aceptan o repudian la herencia, para esto se les otorga un término de cuarenta días. Si por alguna razón en este tiempo no se puede manifestar la aceptación o el repudio, el juzgado puede prorrogar este plazo hasta por un año. Si se guarda silencio, se considera rechazada, es decir, para heredar algo, se debe decir de manera expresa que se quiere recibir, sino, la ley no obliga a nadie a heredar.
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Buenos días, es necesario analizar en detalle el asunto, primero para determinar que cuotas del apartamento usted paga, es decir, si de un crédito hipotecario o de un leasing habitacional. Segundo, si cursa actualmente un proceso judicial en el que se haya impuesto alguna medida sobre el bien, o por el contrario no. Dependiendo de ello, existen varias alternativas para procurar resolver su asunto. La invitamos a contactarnos.
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Buenos dias un abogado al que se le debe 1200000 millon dosientos de honorarios puede secuestrar mi apartamento pues estabamos atrazados con las cuotas del apartamento y las pagamos pero despues nos dijeron que tenia que pagar los honorarios de un abogado pero no pudimos porque ya no nos quedo dinero y pues tampoco nos dio posibilidades de pagar ahora nos va a zecuestrar el apartamento que puedo hacer como me puedo oponer me encuentro sola con dos menores de edad y el mas pequeño es autista ???
Cordial saludo, mi esposo fue detenido por el trafico de 60 kilos de marihuana fue condenado a 12 años pero acepto cargos y lo condenaron como cómplice a 67 meses de prisión lleva 40 meses 33 físicos y los otros 7 por redención de pena por estudio y trabajo, en este momento solicitamos la libertad condicional,.. mi pregunta es si el delito esta en el articulo 68 el tiene la posibilidad de que se la den o deben cumplir los 67 meses físicos???
Buenas noches, cuando en el artículo 1081 habla de prescripción ordinaria y prescripción extraordinaria, que las diferencia?
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