Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 19 Colombia
Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 19. Funciones de los consejos regionales
Son funciones de los Consejos Regionales: 1. Aprobar los planes y programas de la regional, acordes con los planes y programas nacionales de la Institución, oído el concepto de los Comités Técnicos de Centro.
2. Numeral INEXEQUIBLE
3. Elegir al presidente y al Vicepresidente del Consejo para períodos de un año.
4. Asesorar al Consejo Directivo Nacional, al Director General y al Director Regional en los estudios sobre recursos humanos y necesidades de formación profesional de la Regional, en la programación de los centros de formación profesional.
5. Promover los servicios del SENA ante los sectores económicos y laborales que representan y coadyuvar a la realización de los fines que persigue.
6. Proponer al Consejo Directivo Nacional la apertura de especialidades, de acuerdo con las necesidades sociales y empresariales de la región.
7. Estudiar y revisar los proyectos de presupuesto de la Regional y formular al Director Regional, las recomendaciones que estime convenientes.
8. Velar, dentro del territorio de su jurisdicción, por la correcta ejecución presupuestal y proponer los ajustes que estime necesarios, para lo cual los funcionarios del SENA que tengan asignada la responsabilidad de este manejo le rendirán informes trimestrales o con la periodicidad que el Consejo estime indispensable.
9. Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la marcha de la institución debe rendir el Director Regional y presentar a éste y al Director General las observaciones a que haya lugar.
10. Dictar su propio reglamento.
11. Las demás que le delegue el Consejo Directivo Nacional.
Colombia Art. 19 Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?
La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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