CPTSS Artículo 77 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 77. Presunción de autenticidad de las comunicaciones
Se presumen auténticos:
a) Las comunicaciones mediante las cuales los funcionarios o los secretarios, remitan las actuaciones procesales mediante mensaje de datos, siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.
b) Los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.
c) La reproducción efectuada por los despachos judiciales a partir de los respectivos archivos electrónicos.
En los anteriores casos, la diligencia de envío de alguna comunicación o acto a la dirección del afectado o interesado, cumple con el principio de publicidad, y garantiza el debido proceso, por ende, será válido solo a partir del acuse de recibido de la comunicación que la contiene, o la constatación del acceso del destinatario al mensaje. La sola remisión del correo no da por surtida la actuación que se pretende comunicar.
Parágrafo 1°. Además del uso de correo, canal o dirección electrónica, también podrán utilizarse otros sistemas de envío, transmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos, siempre que garanticen la autenticidad e integridad de la información.
Parágrafo 2º. Cuando el documento electrónico o el mensaje de datos carezca de firma, también se presumirá auténtico si la otra parte no desconoce su autoría o autenticidad.
Colombia Art. 77 CPT, CPTS
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Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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