CPTSS Artículo 151 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 151. Testimonio de agentes diplomáticos y de sus dependientes
Cuando se requiera el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera o de una persona de su comitiva o familia o de un dependiente, se enviará carta rogatoria a aquel por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores con copia de lo conducente, para que si lo tiene a bien declare o permita declarar al testigo.
Colombia Art. 151 CPT, CPTS
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Es importante tener en cuenta que sobre la prescripción de 3 años que acá se menciona, el pago de los salarios debidos empieza a prescribir desde la fecha de pago pactado, las horas extra y nocturnos desde el periodo siguiente al que se causan, la prescripción de la prima de junio corre a partir de julio1 y la de fin de año a partir de diciembre 21. Las cesantías desde el día siguiente de la terminación del contrato, las vacaciones un año después de su causación, lo que implica que prescriben cuatro años después de causadas y no reclamadas. La prescripción de la sanción moratoria por no pagar la liquidación de contrato de trabajo completa, es de tres años desde la terminación del mismo.
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