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CPTSS Artículo 150 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 150. Testimonio en el despacho del testigo

Al Presidente o al Vicepresidente de la República se les recibirá testimonio en su despacho.



Colombia Art. 150 CPT, CPTS
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