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CPTSS Artículo 78 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 78. Firmas

En todos sus actos escritos, los funcionarios y empleados judiciales deberán usar firma acompañada de antefirma. También podrán usar firma electrónica o digital, de conformidad con las normas correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Colombia Art. 78 CPT, CPTS
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Los comentarios de los usuarios

Las conciliaciones después de conciliadas se puede generar un inconformismo por parte de alguna de las partes ?

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