CPTSS Artículo 78 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 78. Firmas
En todos sus actos escritos, los funcionarios y empleados judiciales deberán usar firma acompañada de antefirma. También podrán usar firma electrónica o digital, de conformidad con las normas correspondientes.
Colombia Art. 78 CPT, CPTS
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/08/23 18:31:53
Las conciliaciones después de conciliadas se puede generar un inconformismo por parte de alguna de las partes ?
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