CPTSS Artículo 80 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 80. Declaración con intérprete
Siempre que deba recibirse declaración a una persona en situación de discapacidad que se dé a entender por signos o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, se designará por el juez un intérprete idóneo, quien deberá tomar posesión del cargo.
Cuando sea necesario examinar documentos que se encuentren en otro idioma, será indispensable que conste en el proceso su traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, intérprete oficial o traductor designado por el juez. Los documentos públicos otorgados en países extranjeros se aportarán y apreciarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Colombia Art. 80 CPT, CPTS
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Buenas tardes, usted tiene derecho a conocer de todas las actuaciones dentro del proceso, no obstante algunas situaciones se notifican a través de estado electrónico en la página de la rama judicial, por lo tanto, no son comunicadas de manera directa por el juzgado a las partes. Por ello, se debe estar pendiente del proceso a dichas actuaciones, como las que aplazan el desarrollo de una audiencia.
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Buenos días, como demandante en un proceso laboral contra una empresa de seguridad privada, tengo derecho a que el juez me dé una copia de la actuación, y a que me informe porque me aplaza las audiencias. Gracias.
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