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CPTSS Artículo 80 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 80. Audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia

En el día y hora señalados el juez practicará las pruebas, dirigirá las interpelaciones o interrogaciones de las partes y oirá las alegaciones de estas. Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás. En el mismo acto dictará la sentencia correspondiente o podrá decretar un receso de una (1) hora para proferirla y se notificará en estrados.



Colombia Art. 80 CPT, CPTS
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, usted tiene derecho a conocer de todas las actuaciones dentro del proceso, no obstante algunas situaciones se notifican a través de estado electrónico en la página de la rama judicial, por lo tanto, no son comunicadas de manera directa por el juzgado a las partes. Por ello, se debe estar pendiente del proceso a dichas actuaciones, como las que aplazan el desarrollo de una audiencia.


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https://leyes.co/user/2890.htm

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Buenos días, como demandante en un proceso laboral contra una empresa de seguridad privada, tengo derecho a que el juez me dé una copia de la actuación, y a que me informe porque me aplaza las audiencias. Gracias.

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