CPTSS Artículo 126 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 126. Actas y grabación de audiencias
Las audiencias serán grabadas en audio y video a través de medios tecnológicos con las herramientas técnicas que ofrezcan fidelidad y seguridad de registro, las cuales deberán ser proporcionadas por el Estado, o excepcionalmente, con las que las partes suministren.
En un acta, que será firmada por el juez, se consignará el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, y del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y ordenado reanudarla.
Las grabaciones de las audiencias se incorporarán al expediente y también serán conservadas por el juzgado en los medios de almacenamiento digitales disponibles proporcionados por el Estado, que cuenten con la debida seguridad informática.
Cualquier interesado podrá solicitar una copia de las grabaciones o del acta, y para su obtención deberá proporcionar los medios necesarios para ello, de ser el caso.
En ningún caso se hará la reproducción escrita de las grabaciones.
Colombia Art. 126 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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La empresa tiene la obligación de generar soportes detallados de los pagos de nómina, no solo por control interno, sino por requerimiento de la DIAN. El trabajador tiene derecho a conocer en detalle qué se le pagó y qué se le dedujo. Un archivo de Excel sin el detalle requerido es insuficiente.
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Una empresa debe entregar o no desprendibles de pago.? Para el caso, la empresa nunca los entregó, tan solo hasta cuando se termino el contrato y termine reclamandaolos. La información al respecto de pago, deducciones por salud, entre otros no se reflejan en unos documetos ehtregados en formato excel. No hay claridad si se cuplio o no con los pagos de ley. Que se debe hacer en este caso.?
Sobre lo indicado en el Artículo 1045 del Código Civil, es bueno recordar que en Colombia los hijos/as de crianza (es decir, las personas que son acogidas como parte de una familia que no era su familia de sangre o adoptiva) pueden heredar igual que cualquier otro hijo/hija biológico o por adopción legal. Para probar que existe familia de crianza se debe demostrar que de manera voluntaria el padre y/o madre decidió tratar como su hijo/a a esa persona, se debe demostrar que la relación con sus padres biológicos es inexistente o muy precaria y se debe demostrar que entre los padres de crianza y su hija/o de crianza ha existido públicamente un trato como familia por un tiempo suficiente, como para que las personas crean que es su verdadero hijo/a biológico.
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En los contratos demandados que pasa si el nombre es equivocado,?
Así hay muchos con esto mire la notaría del playón .eso es un desorden . cualquiera saca papeles como si la notaría las leyes ..como fueran
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