Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 24 Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 24. Posible pérdida de los efectos en los estados designados
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, en el caso previsto en el punto ii) infra, los efectos de la solicitud internacional prescritos en el artículo 11.3 cesarán en todo Estado designado y ese cese tendrá las mismas consecuencias que el retiro de una solicitud nacional en ese Estado;
i) si el solicitante retira su solicitud internacional o la designación de ese Estado;
ii) si la solicitud internacional se considera retirada en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.3 14.1 b), 14.3 a) o 14.4), o si la designación de ese Estado se considera retiradconformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3)b);
iii) si el solicitante no cumple los actos mencionados en el artículo 22 dentro del plazo aplicable.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto, en el párrafo 1o., cualquier Oficina designada podrá mantener los efectos previstos en el artículo 11.3 aun cuando no se exija que tales efectos se mantengan en virtud del artículo 25.2.
Colombia Art. 24 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes Ley 463 de 1998
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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