Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes) Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
- Artículo 1o. Constitución de una unión
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Solicitud internacional
- Artículo 4o. Petitorio
- Artículo 5o. Descripción
- Artículo 6o. Reivindicaciones
- Artículo 7o. Dibujos
- Artículo 8o. Reivindicación de prioridad
- Artículo 9o. Solicitante
- Artículo 10. Oficina receptora
- Artículo 11. Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional
- Artículo 12. Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y...
- Artículo 13. Posibilidad para las oficinas designadas de recibir copia de la solicitud internacional
- Artículo 14. Irregularidades en la solicitud internacional
- Artículo 15. Búsqueda internacional
- Artículo 16. Administración encargada de la búsqueda internacional
- Artículo 17. Procedimiento en el seno de la administración encargada de la búsqueda internacional
- Artículo 18. Informe de búsqueda internacional
- Artículo 19. Modificación de las reivindicaciones en la oficina internacional
- Artículo 20. Comunicación a las oficinas designadas
- Artículo 21. Publicación internacional
- Artículo 22. Copias, traducciones y tasas para las oficinas designadas
- Artículo 23. Suspensión del procedimiento nacional
- Artículo 24. Posible pérdida de los efectos en los estados designados
- Artículo 25. Revisión por las oficinas designadas
- Artículo 26. Oportunidad de corregir la solicitud en las oficinas designadas
- Artículo 27. Requisitos nacionales
- Artículo 28. Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las oficinas designadas
- Artículo 29. Efectos de la publicación internacional
- Artículo 30. Carácter confidencial de la solicitud internacional
- Artículo 31. Solicitud de examen preliminar internacional
- Artículo 32. Administración encargada del examen preliminar internacional
- Artículo 33. Examen preliminar internacional
- Artículo 34. Procedimiento de la administración encargada del examen preliminar internacional
- Artículo 35. Informe de examen preliminar internacional
- Artículo 36. Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional
- Artículo 37. Retiro de la solicitud o de la elección
- Artículo 38. Carácter confidencial del examen preliminar internacional
- Artículo 39. Copias, traducciones y tasas para las oficinas elegidas
- Artículo 40. Suspensión del examen nacional y de los demás procedimientos
- Artículo 41. Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las oficinas elegidas
- Artículo 42. Resultado del examen nacional en las oficinas elegidas
- Artículo 43. Búsqueda de ciertas clases de protección
- Artículo 44. Búsqueda de dos clases de protección
- Artículo 45. Tratado de patente regional
- Artículo 46. Traducción incorrecta de la solicitud internacional
- Artículo 47. Plazos
- Artículo 48. Retrasos en el cumplimiento de ciertos plazos
- Artículo 49. Derecho a actuar ante las administraciones internacionales
- Artículo 50. Servicios de información sobre patentes
- Artículo 51. Asistencia técnica
- Artículo 52. Relaciones con las demás disposiciones del tratado
- Artículo 53. Asamblea
- Artículo 54. Comité ejecutivo
- Artículo 55. Oficina internacional
- Artículo 56. Comité de cooperación técnica
- Artículo 57. Finanzas
- Artículo 58. Reglamento
- Artículo 59. Diferencias
- Artículo 60. Revisión del tratado
- Artículo 61. Modificación de determinadas disposiciones del tratado
- Artículo 62. Procedimiento para ser parte en el tratado
- Artículo 63. Entrada en vigor del tratado
- Artículo 64. Reservas
- Artículo 65. Aplicación gradual
- Artículo 66. Denuncia
- Artículo 67. Firma e idiomas
- Artículo 68. Funciones de depositario
- Artículo 69. Notificaciones
Otras regulaciones
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones La Nación se asocia a la celebración de los 442 años de la fundación de la benemérita ciudad de Ibagué Normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de ColombiaMejores juristas





Además de los tiempos para contestar la demanda que indica el artículo 391 del código general del proceso, que se refiere a los verbales sumarios, hay que tener en cuenta los verbales que no son sumarios, es decir los procesos que no son cortos, sino que por su complejidad y temas especiales, implican un nivel de debate más alto, los cuales se contestan en 20 días (art 369), entre muchas otras diferencias según el proceso verbal que se trate.
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Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
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