Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes) Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
- Artículo 1o. Constitución de una unión
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Solicitud internacional
- Artículo 4o. Petitorio
- Artículo 5o. Descripción
- Artículo 6o. Reivindicaciones
- Artículo 7o. Dibujos
- Artículo 8o. Reivindicación de prioridad
- Artículo 9o. Solicitante
- Artículo 10. Oficina receptora
- Artículo 11. Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional
- Artículo 12. Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y...
- Artículo 13. Posibilidad para las oficinas designadas de recibir copia de la solicitud internacional
- Artículo 14. Irregularidades en la solicitud internacional
- Artículo 15. Búsqueda internacional
- Artículo 16. Administración encargada de la búsqueda internacional
- Artículo 17. Procedimiento en el seno de la administración encargada de la búsqueda internacional
- Artículo 18. Informe de búsqueda internacional
- Artículo 19. Modificación de las reivindicaciones en la oficina internacional
- Artículo 20. Comunicación a las oficinas designadas
- Artículo 21. Publicación internacional
- Artículo 22. Copias, traducciones y tasas para las oficinas designadas
- Artículo 23. Suspensión del procedimiento nacional
- Artículo 24. Posible pérdida de los efectos en los estados designados
- Artículo 25. Revisión por las oficinas designadas
- Artículo 26. Oportunidad de corregir la solicitud en las oficinas designadas
- Artículo 27. Requisitos nacionales
- Artículo 28. Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las oficinas designadas
- Artículo 29. Efectos de la publicación internacional
- Artículo 30. Carácter confidencial de la solicitud internacional
- Artículo 31. Solicitud de examen preliminar internacional
- Artículo 32. Administración encargada del examen preliminar internacional
- Artículo 33. Examen preliminar internacional
- Artículo 34. Procedimiento de la administración encargada del examen preliminar internacional
- Artículo 35. Informe de examen preliminar internacional
- Artículo 36. Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional
- Artículo 37. Retiro de la solicitud o de la elección
- Artículo 38. Carácter confidencial del examen preliminar internacional
- Artículo 39. Copias, traducciones y tasas para las oficinas elegidas
- Artículo 40. Suspensión del examen nacional y de los demás procedimientos
- Artículo 41. Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las oficinas elegidas
- Artículo 42. Resultado del examen nacional en las oficinas elegidas
- Artículo 43. Búsqueda de ciertas clases de protección
- Artículo 44. Búsqueda de dos clases de protección
- Artículo 45. Tratado de patente regional
- Artículo 46. Traducción incorrecta de la solicitud internacional
- Artículo 47. Plazos
- Artículo 48. Retrasos en el cumplimiento de ciertos plazos
- Artículo 49. Derecho a actuar ante las administraciones internacionales
- Artículo 50. Servicios de información sobre patentes
- Artículo 51. Asistencia técnica
- Artículo 52. Relaciones con las demás disposiciones del tratado
- Artículo 53. Asamblea
- Artículo 54. Comité ejecutivo
- Artículo 55. Oficina internacional
- Artículo 56. Comité de cooperación técnica
- Artículo 57. Finanzas
- Artículo 58. Reglamento
- Artículo 59. Diferencias
- Artículo 60. Revisión del tratado
- Artículo 61. Modificación de determinadas disposiciones del tratado
- Artículo 62. Procedimiento para ser parte en el tratado
- Artículo 63. Entrada en vigor del tratado
- Artículo 64. Reservas
- Artículo 65. Aplicación gradual
- Artículo 66. Denuncia
- Artículo 67. Firma e idiomas
- Artículo 68. Funciones de depositario
- Artículo 69. Notificaciones
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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