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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 35. Informe de examen preliminar internacional





1. El informe de examen preliminar internacional se emitirá en el plazo y en la forma prescritos.

2. El informe de examen preliminar internacional no contendrá ninguna declaración sobre la cuestión de saber si la invención reivindicada es o parece ser patentable o no patentable de conformidad con lo dispuesto en alguna legislación nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, el informe declarará, en relación con cada reivindicación, si ésta parece satisfacer los criterios de novedad, actividad inventiva (no evidencia) y aplicación industrial, tal como se definen en el artículo 33.1 a 4, a los efectos del examen preliminar internacional. En la declaración figurará la mención de los documentos que sirvan de apoyo a la conclusión mencionada y las explicaciones que las circunstancias del caso puedan exigir. La declaración contendrá asimismo las demás observaciones previstas por el Rglamento.

3. a) Si en el momento de emitir el informe de examen preliminar internacional, la Administración encargada del examen preliminar internacional estimase que existe alguna de las situaciones mencionada en el artículo 34.4, a), el informe recogerá esa opinión y las razones en que se funda. El informe no contendrá ninguna declaración, tal como lo dispone el párrafo 2;

b) Si se estimara que existe alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 34.4, b) el informe de examen preliminar internacional contendrá, en relación con las respectivas reivindicaciones, la declaración prevista en el apartado a) y, en relación con las demás reivindicaciones, la declaración indicada en el párrafo 2.

Colombia Art. 35 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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