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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 37. Retiro de la solicitud o de la elección





1. El solicitante podrá retirar alguna o todas las elecciones.

2. Si se retirase la elección de todos los Estados elegidos, se considerará retirada la solicitud.

3. a) Todo retiro deberá notificarse a la Oficina Internacional;

b) En consecuencia, la Oficina Internacional notificará el retiro a las Oficinas elegidas interesadas y a la correspondiente Administración encargada del examen preliminar internacional.

4. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), el retiro de la solicitud o de la elección de un Estado contratante, se considerará como retiro de la solicitud internacional por lo que respecta a ese Estado, salvo que la legislación nacional de dicho Estado prevea lo contrario;

b) El retiro de la solicitud o de la elección no se considerará como retiro de la solicitud internacional si se efectúa antes del vencimiento del plazo aplicable previsto en el artículo 22; sin embargo, cualquier Estado contratante podrá prever en su legislación nacional que lo que antecede sólo será aplicable cuando su Oficina nacional reciba, dentro de dicho plazo, un ejemplar de la solicitud internacional, junto con una traducción (en la forma prescrita), y la tasa nacional.

Colombia Art. 37 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


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