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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 53 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 53. Asamblea





1. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.8, la Asamblea estará compuesta por los Estados contratantes;

b) El gobierno de cada Estado contratante estará representado por un delegado, quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos.

2. a) La Asamblea:

i) Tratará todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión y a la aplicación del presente Tratado;

ii) Cumplirá las tareas que le estén expresamente asignadas en virtud de otras disposiciones del presente Tratado;

iii) Dará a la Oficina Internacional las instrucciones relativas para la preparación de las conferencias de revisión;

iv) Examinará y aprobará los informes y las actividades del Director General relativos a la Unión y le dará las instrucciones oportunas sobre las cuestiones de la competencia de la Unión;

v) Examinará y aprobará los informes y las actividades del Comité Ejecutivo establecido en virtud del párrafo 9o. y le dará las instrucciones oportunas;

vi) Establecerá el programa y aprobará el presupuesto trienal * de la Unión y sus cuentas de cierre;

vii) Aprobará el reglamento financiero de la Unión;

viii) Creará los comités y grupos de trabajo que estime convenientes para lograr los objetivos de la Unión;

ix) Decidirá qué Estados no contratantes y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 8, qué organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales podrán ser admitidos en sus reuniones en calidad de observadores;

x) Emprenderá toda acción apropiada para el cumplimiento de los objetivos de la Unión y se encargará de todas las demás funciones procedentes en el marco del presente Tratado;

b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea adoptará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización.

3. Cada delegado no podrá representar más que a un Estado y sólo podrá votar en su nombre.

4. Cada Estado contratante dispondrá de un voto.

5. a) La mitad de los Estados contratantes constituirá el quórum;

b) Aun cuando este quórum no se consiga, la Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo y salvo las relativas a su propio procedimiento, estas decisiones sólo serán ejecutivas cuando se consiga el quórum y la mayoría requerida mediante el voto por correspondencia previsto por el Reglamento.

6. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2 b), 58.2 b), 58.3 y 61.2 b), las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos;

b) La abstención no se considerará un voto.

7. Con respecto a las cuestiones que interesen exclusivamente a Estados vinculados por el capítulo II, se considerará que toda referencia a Estados contratantes que figure en los párrafos 4, 5 y 6, sólo será aplicable a Estados vinculados por el capítulo II.

8. Toda Organización intergubernamental designada como Administración encargada de la búsqueda internacional o como Administración encargada del examen preliminar internacional será invitada a las reuniones de la Asamblea en calidad de observadora.

9. Cuando el número de Estado contratantes exceda de cuarenta, la Asamblea establecerá un Comité Ejecutivo. Cualquier referencia en el presente Tratado y en el Reglamento al Comité Ejecutivo se interpretará como una mención a ese Comité una vez establecido.

10. Hasta que se establezca el Comité Ejecutivo, la Asamblea aprobará los programas y presupuestos anuales preparados por el Director General, dentro de los límites del programa y del presupuesto trienal*.

11. a) La Asamblea se reunirá cada dos años en sesión ordinaria mediante convocatoria del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organización;

b) La asamblea se reunirá en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Director General, a petición del Comité Ejecutivo o a solicitud de la cuarta parte de los Estados contratantes.

12. La Asamblea adoptará su propio Reglamento.

Colombia Art. 53 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes Ley 463 de 1998
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.



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