Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 55 Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 55. Oficina internacional
1. La Oficina Internacional se encargará de las tareas administrativas que correspondan a la Unión.
2. La Oficina Internacional se encargará del secretariado de los diversos órganos de la Unión.
3. El Director General es el más alto funcionario de la Unión y la representa.
4. La Oficina Internacional publicará una gaceta y las demás publicaciones previstas por el Reglamento o decididas por la Asamblea.
5. El Reglamento especificará los servicios que deberán prestar las Oficinas nacionales con el fin de asistir a la Oficina Internacional y a las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional en el cumplimiento de las tareas previstas por el presente Tratado.
6. El Director General y cualquier miembro del personal por él designado participarán, sin derecho a voto, en todas las reuniones de la Asamblea del Comité Ejecutivo y de cualquier otro comité o grupo de trabajo creado en virtud del presente Tratado o del Reglamento. El Director General, o un miembro del personal por él designado; será de oficio secretario de esos órganos.
7. a) La Oficina Internacional preparará las conferencias de revisión de conformidad con las directrices de la Asamblea y en cooperación con el Comité Ejecutivo;
b) La Oficina Internacional podrá consultar a las organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales respecto a la preparación de las conferencias de revisión;
c) El Director General y las personas que él designe participarán, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisión.
8. La Oficina Internacional llevará a cabo todas las demás tareas que le sean encomendadas.
Colombia Art. 55 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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