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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 314 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 314.

Corresponde a la Administración Pública:

a). Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos;

b). Reducir las pérdidas y derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento en el área.

c). Prevenir la erosión y controlar y disminuir los daños causados por ella;

d). Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad;

e). Mantener o mejorar las condiciones ecológicas del agua, proteger los ecosistemas acuáticos y prevenir la eutroficación;

f). Dar concepto previo para obras u operaciones de avenamiento, drenaje y riego y promoverlas o construirlas cuando falte la iniciativa privada.

g). Autorizar modificaciones de cauces fluviales;

h). Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos y para utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.

i). Organizar el uso combinado de las aguas superficiales, subterráneas y meteóricas;

j). Promover asociaciones que busquen la conservación de cuencas hidrográficas, y

k). Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.

Colombia Art. 314 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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