Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 340 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 340.
El presente Código rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 18 de diciembre de 1974
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
INDALECIO LIEVANO AGUIRRE
El Ministro de Relaciones Exteriores
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ABRAHAM VARON VALENCIA
General
El Ministro de Defensa Nacional
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Agricultura
HAROLDO CALVO NUÑEZ
El Ministro de Salud Pública
JORGE RAMIREZ OCAMPO
El Ministro de Desarrollo Económico
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ
El Ministro de Minas y Energía
HERNANDO DURAN DUSSAN
El Ministro de Educación Nacional
JAIME GARCIA PARRA
El Ministro de Comunicaciones
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
El Ministro de Obras Públicas
Colombia Art. 340 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163 Artículo 5o. Jurados de votación Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 128. Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas Artículo 19. La Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde Artículo 4o. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 265.Recomendados
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 101. Vigencia y derogatorias Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997 Artículo 28. Código de Procedimiento Penal Artículo 139. DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES Se establecen medidas de reactivación Económica para el transporte público terrestre de Pasajeros y mixto Artículo 5. Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves Artículo I.Publique la información de sí mismo
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