Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 265 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 265.
Esta prohibido: a). Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa;
b). Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos;
c). Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general o para ciertas zonas;
d). Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda;
e). Cazar o comercializar individuos de especies vedadas o cuyas tallas no sean las prescritas, o comercializar sus productos;
f). Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleadas en la caza;
g). Adquirir, con fines comerciales, productos de al caza que no reúnan los requisitos legales o cuya procedencia legal no esté comprobada;
h). Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados, como medio de control para especies silvestres;
l). Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a investigación científica o los autorizados expresamente por el Gobierno Nacional.
PARTE X.
DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
DE LA FAUNA Y FLORA ACUATICAS Y DE LA PESCA
DISPOSICIONES GENERALES
Colombia Art. 265 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 15. Apoyo a la programación local Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 148. Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 12. Oficina de comunicaciones estratégicas Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 18. Oficina de inspección Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 250. Excusa en una citaciónRecomendados
Se reestructura el Sistema de Salud Artículo 58. Prohibición para iniciar nuevas actividades Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Artículo 22. Se establecen las pautas de la Política Nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico Artículo 18. Mecanismos arancelarios, aduaneros y de fomento Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 334. Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Artículo 74.Publique la información de sí mismo
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